lunes, 6 de abril de 2026

 

El concepto de carta puebla.



En el pasado año 2025, con motivo de la celebración en Benidorm del VII centenario de la Carta Puebla de Bernat de Sarrià (1325) pude observar que había bastantes personas que no tenían claro el concepto y la denominación de dicho tipo de documentos. Por eso me he decidido a redactar esta entrada de HISTOBENIDORM para exponer lo que los historiadores actuales opinan y lo que se debe denominar Carta Puebla. 

Aprovecho la efeméride del 8 de abril de 1666, es decir de hace exactamente 360 años, cuando Beatriz Fajardo de Mendoza otorgó la segunda Carta Puebla de Benidorm repoblándolo y concediéndole de nuevo la categoría de municipio independiente de Polop.


Francisco Amillo Alegre





¿Qué eran las cartas pueblas?

Las cartas pueblas o cartas de población del Reino de Valencia, son documentos que han suscitado interés en los municipios a los que se otorgaron porque constituyeron hitos importantes de su devenir histórico, especialmente como acta notarial de su nacimiento. También llamaron la atención de juristas e historiadores porque aportan una mejor comprensión de la época en la que fueron emitidas, tanto a escala local como de Comunidad Autónoma.


Conviene tener presente que fueron documentos típicos del mundo feudal y señorial que las creó. En el Reino de Valencia se otorgaron a partir de la conquista del siglo XIII pero, por su utilidad como instrumento poblador y repoblador, se siguieron emitiendo en los siglos siguientes. Desaparecieron en el siglo XIX cuando se abolieron el Antiguo Régimen y los privilegios nobiliarios de origen feudal. Con ellos desaparecieron también los señoríos jurisdiccionales, como el de Benidorm, y las cartas pueblas que los regían dejaron de tener vigor. 


En la Marina Baixa conocemos la existencia de cartas pueblas otorgadas entre 1280 (Finestrat) y 1705 (la Nucia). En ese lapso de tiempo tan dilatado es normal encontrarlas de diversos tipos, adaptándose a las variantes coyunturas históricas. 

- En el siglo XIII los musulmanes que después de la conquista siguieron viviendo en sus localidades ancestrales, vieron cómo sus formas de vida cambiaban de manera significativa y sus cartas pueblas así lo recogían. Ejemplos: Callosa, Algar, Tàrbena, Confrides, etc. 

- En el siglo XIV se crearon nuevas poblaciones cristianas mediante cartas pueblas: la Vila Joiosa, Benidorm y Bellaguarda. La defensa del territorio era una de sus finalidades.

- En el siglo XVII, tras la expulsión de los moriscos (1609) algunas localidades que quedaron abandonadas se repoblaron con cristianos: Guadalest (1611), Orxeta (1613), Finestrat (1615), etc. También se creó Altea (1617) sobre el emplazamiento de la antigua Bellaguarda y se repobló Benidorm (1666). Todo este conjunto de procesos se realizó otorgando cartas pueblas.

- En el siglo XIX se creó el último municipio del litoral de la Marina Baixa: l’Alfàs del Pi. Se emancipó de Polop en 1836, pero no mediante una carta puebla, sino con una Real Orden porque la autoridad de los antiguos señores se había sustituido por la del régimen constitucional.



¿Por qué se denominan cartas pueblas?

Conviene aclarar que la expresión “carta puebla” es moderna, posterior al mundo feudal-señorial que creó estos documentos y no aparece en las dos de Benidorm. Sí encontramos  la palabra carta pero conviene recordar que en el Reino de Valencia uno de sus significados era el de documento notarial que daba fe de un acuerdo entre dos partes. Este es el verdadero sentido que tiene dicha palabra cuando aparece en la carta de Benidorm de 1325. El notario recogía y daba fe de los acuerdos entre señores y vasallos de un municipio. Lo que hoy día entendemos por carta se denominaba a menudo "lletra" y así, por ejemplo, tenemos que la correspondencia que enviaba el municipio de Valencia al rey o a otras localidades se archivaba en los libros de la sección "Lletres missives", traducción del latín litterae missivae o cartas enviadas. La palabra "missiva" también designaba una carta.


En su época, las cartas pueblas también se denominaron “privilegio” por las ventajas que podían ofrecer a los habitantes. La denominación de “fuero” se utilizó en el Reino de Castilla pero no es aplicable en el Reino de Valencia porque Els Furs (Los Fueros) no eran normas para una localidad sino para todos los municipios. Por eso la expresión “Fuero de Benidorm” que se utilizó en el siglo pasado no es adecuada. También es incorrecta la expresión de esa misma época “Carta Magna de Benidorm” ya que hoy día esa expresión se refiere a la Constitución. 


La actual denominación de carta puebla surgió en el siglo XIX en ámbitos jurídicos e históricos cuando este tipo de documentos ya no tenían vigencia. Como ejemplo podemos citar la obra “Colección de fueros y cartas-pueblas de España: catálogo” por la Real Academia de la Historia, del año 1852. Era incompleto faltando muchas, entre ellas la de Benidorm de 1325 que aún no se había descubierto.

 

Antes de 1950 se aceptaba que la fundación era la característica fundamental de una carta puebla, pero luego se abandonó esta idea. Así lo exponía Miguel Gual Camarena: 

“[…] es equivocada la idea –muy extendida− de que toda Carta Puebla supone el comienzo de la repoblación […] La creencia general es que toda puebla es un indicio evidente del comienzo de la repoblación, pero las fuentes nos demuestran que   –casi siempre− es sólo la solemnidad de un pacto entre el señor y los pobladores, que de hecho ya regía mucho antes de su reglamentación escrita”. 

Las últimas líneas son aplicables a las dos cartas pueblas de Benidorm, la de 1325 y la de 1666.


A mediados del siglo XIX también se utilizó en ámbitos del Derecho la expresión “contrato agrícola colectivo”, es decir otorgado a un municipio. Conviene tener presente la importancia del adjetivo “colectivo” porque había contratos agrícolas otorgados a particulares que nunca se han considerado cartas pueblas. Valga como ejemplo el siguiente texto del año 1903 redactado por el jurista Eduardo de Hinojosa y Naveros (1852-1919) que indicaba que las cartas pueblas eran:

“contratos agrarios colectivos en que el señor del territorio o del lugar fija las condiciones o normas a que han de ajustarse las personas que allí se establezcan”.

 

Sin embargo Gual Camarena, después de examinar la evolución de las cartas pueblas indicaba que poblar o repoblar una localidad era más importante que la regulación de la agricultura por lo que recomendaba la expresión Carta Puebla:

“Cabe ante ello abandonar el antiguo concepto esencial de contrato agrícola colectivo […] Carta Puebla es un contrato colectivo para la población o repoblación de un lugar, y para el cultivo de la tierra”. 

Está indicando que estos documentos van más allá de la agricultura aunque dicho tema ocupe una parte significativa de ellos porque su fin primordial era poblar o repoblar un lugar. Junto a la regulación del cultivo de la tierra también era habitual crear un municipio, regular su funcionamiento y crear vínculos de vasallaje mediante el juramento de fidelidad. 


Por estos motivos la expresión “carta puebla” es la que más utilidad reporta para el estudio de la Historia y es aceptada por los ya citados medievalistas Miguel Gual Camarena y Enric Guinot y también por los expertos en historia moderna valenciana Manuel Ardit Lucas y Primitivo Pla Alberola. Expresa la gran variedad de funciones que desempeñaron estos documentos.

 Aplicadas dichas funciones a las dos cartas pueblas de Benidorm observamos que: 

Reordenaron el territorio al poblarlo y repoblarlo. 

Organizaron su defensa contra ataques corsarios.

Fijaron unas relaciones económico-sociales entre señores y vasallos dentro del ámbito feudal.

Sentaron las bases económicas del territorio favoreciendo el desarrollo agrícola y demográfico, los intercambios comerciales y las comunicaciones terrestres dentro de la comarca. También revitalizaron la actividad económica marítima.

- Crearon nuevos municipios regidos por Els Furs y establecieron unos límites municipales, teniendo presente que los de1325 y los 1666 fueron diferentes.

Analizando estas características se entiende el valor histórico de las cartas pueblas. 


Actualmente el catálogo de cartas pueblas ha alcanzado un gran desarrollo. Para el Reino de Valencia el historiador Enric Guinot publicó un tomo con 308 cartas medievales, entre ellas la de Benidorm con el número 260. Posteriormente publicó en 2015, 2016 y 2017 tres tomos con 335 cartas de los siglos XVI a XVIII, ambos inclusive, donde también recoge, en el tercer volumen con el número 297, la carta de Benidorm de 1666.