viernes, 1 de abril de 2016

Polop y Benidorm hace 350 años: constitución del Riego Mayor del Alfaz y creación del municipio de Benidorm. 




El 1 de abril de 1666 se reunían en Polop todos los cabezas de familia de esa localidad junto con los de la Nucia y Chirles. Habían sido convocados a una asamblea  denominada "consell general". Su objetivo era aceptar las condiciones bajo las que se creaba un nuevo riego cuya acequia estaba recién terminada de construir. El notario y escribano Juan Francisco Linares levantaba un acta de las deliberaciones de los vecinos que concluyeron con la firma de un documento que constituía jurídicamente el Riego Mayor del Alfaz.

Una semana más tarde, es decir el 8 de abril del mismo año, tenía lugar en Benidorm una reunión similar y también se repartían, como en Polop, tierras con derecho a utilizar las aguas del nuevo riego que llegaba hasta la partida del Alfaz de Benidorm, la cual le dio su primer nombre de Riego Mayor del Alfaz. Pero en esta ocasión el documento que redactó el mismo notario, Juan Francisco Linares, tuvo mucha mayor trascendencia porque se trataba de una Carta Puebla que creaba el municipio de Benidorm, segregándolo del término municipal de Polop.

Sobre este segundo documento ya he publicado cuatro entradas en este blog (puedes verlos pulsando en  1  ,  2   y  3 ; el texto de la Carta aquí )

Por esa causa me centraré exclusivamente en el documento firmado en Polop. Lo conocemos a través de una copia que se conserva en el archivo de la comunidad de regantes del Riego Mayor de Alfaz del Pi y Benidorm y del que incluyo la transcripción al final de esta entrada. Pero para explicar mejor su significado haré varias alusiones a la Carta Puebla de 1666.

Francisco Amillo



Primer día de abril del año de la Natividad del Señor de 1666. Los días anteriores los habitantes de la pequeña villa de Polop habían visto interrumpida su rutina secular, marcada fundamentalmente por las faenas agrícolas. Era poco frecuente lo que había ocurrido: la titular de las baronías de Polop y Benidorm, Doña Beatriz Fajardo, había abandonado su residencia en la ciudad de Murcia y se había trasladado al Reino de Valencia, a la villa de Polop de la que dependían la Nucia, Chirles y Benidorm: "la muy noble Sra. Dª Beatriz Fajardo y Mendoza Sra de las Villas de Montealegre, Albudyte, Seutí, la Nora y la Raya y de las presentes Baronias de Polop y Benidorm, Chirles y la Nucia, ha venido á la presente Villa de Polop á efecto de disponer y ajustar los establecimientos de las tierras y agua del nuevo riego de dicho Alfaz"

 

En el castillo de Polop tuvo lugar el 1 de abril de 1666 una reunión de todos los cabeza de familia del pueblo para aprobar las normas sobre un nuevo riego mandado construir por Beatriz Fajardo de Mendoza. El acta de esa reunión es considerada como el acta de nacimiento del Riego Mayor de Alfaz del Pi y Benidorm. Su acequia, denominada popularmente Séquia Mare, llevaba agua desde el barranco de Polop hasta Benidorm. 



Que acudiera en persona esta dama, una de las grandes fortunas de Murcia por la cantidad de señoríos que había acumulado, era un hecho poco usual. Pocos habían sido a lo largo de la historia los señores murcianos de la familia Fajardo que habían visitado personalmente sus señoríos valencianos. Ni siquiera lo hizo Doña Beatriz cuando en 1654 pudo heredar estas dos baronías después de un largo pleito [1]. No tomó posesión de ellas personalmente sino mediante un procurador; eso había acontecido un 7 de abril del año 1655 [2]. 

Todos sabían a qué había acudido la señora. Hacía unos años su marido Rodrigo de Puigmarin había tenido una idea para hacer rentables estos señoríos cuyo largo litigio judicial de 11 años les había supuesto cuantiosos gastos. Polop tenía una escasa población pero Benidorm casi no tenía habitantes y había perdido su carácter de municipio al ser absorbido por Polop. Refundaría Benidorm y favorecería el asentamiento en él de nuevos habitantes que defendiesen el territorio de los ataques de los corsarios musulmanes. Así en Polop, Chirles y la Nucia también podrían acudir nuevos pobladores y las rentas que cobrarían a esos nuevos vasallos les compensarían de tanto gasto.

¿Pero quién querría asentarse en esas tierras? Estaban cubiertas de pinos y carrascas que era preciso talar; además hacía falta aplanar los campos, eliminar piedras, labrarlos, enriquecerlos con abonado... Un trabajo lento y duro que sin embargo no era el principal obstáculo. El mayor inconveniente era que al estar en un territorio sin ríos ni fuentes permanentes sólo podrían dedicarse a cultivos de secano y por tanto no podían asegurar el sustento de los nuevos vasallos. 
Esa falta de riego había dificultado en otras épocas que nuevos vasallos se instalasen en Benidorm. Así lo indicaba Beatriz Fajardo en la Carta puebla de 1666: "La presente villa y baronia de Benidorm, a causa de no tener huerta y tierras de regadio, esta despoblada, y sin poblacion de vasallos, vecinos y moradores, que son menester, para su buen gobierno y custodia, de lo que ha resultado casi su total ruina, la de sus casas, habitaciones, y murallas". 

Así que Rodrigo de Puigmarín lo vio claro: había que invertir más dinero construyendo una acequia que desde el barranco de Polop, abundante en fuentes que nunca se secaban, llevara el agua a las sedientas tierras del Alfaz de Benidorm. En la citada Carta Puebla se dice que "el año 1659 fue propuesto y determinado por esta muy noble señora el recoger y reparar, a su costa y expensas, las aguas que corren perdidas por el barranco dicho del Salto de Polop, á las tierras del Alfas, termino de la presente Baronia de Benidorm".

Hay que hacer dos precisiones a este texto. En primer lugar, según las costumbres de la época, aunque Beatriz fuera la propietaria de lo señoríos no podía administrarlos algo que debía hacer su marido. Por tanto fue él quien tomó la iniciativa de construir la acequia. 
La segunda objeción es un error de la traducción del documento y en vez de decir "barranco dicho del Salto" debería decir "fuente dicha del Salto" que actualmente se denomina Salt del Gall.

 

Boceto para un mural de cerámica encargado por la Taula del Bon Profit de Benidorm en conmemoración del 350 aniversario de la creación del Reg Major de l'Alfàs.



Sin embargo Rodrigo falleció en 1662 y entonces Beatriz, como viuda, tomó las riendas del patrimonio familiar mientras sus hijos varones fuesen menores de edad. Y decidió continuar las iniciativas de su difunto esposo, que era lo que todos esperaban de ella. 
Por eso continuó las obras de la acequia, algo que no fue sencillo.  Surgieron numerosas dificultades de índole técnica por el tipo de terreno que debía atravesar: “i en moltes parts de aquella se han agut de rompre moltes  peñes fent mines i molts alcavons ocasionant lo gran gasto que es dexa entendre” [3]. 

Los vasallos de Polop aportaron su trabajo gratuito, lo que supuso un alivio para las arcas de la señora. El albañil Geroni Cabot calculaba que la construcción de la acequia habría costado 8.000 libras si los vecinos no hubiesen trabajado sin cobrar jornal; como el coste final fue de 6.000 libras la señora se había ahorrado 2.000: "I si no fora perque molts vehins de les baronies en diferents ocasions han ajudat en molts jornals debades animantse en gran manera per conexer lo gran benefici que es seguira de fer i fabricar la dita cequia als dits vehins i señors que son i seran de dita baronia, haguera costat pus de huit milia lliures en lo estat que hui es troba la dita cequia" [3]. 

Pero después de siete años de trabajos, por fin, la acequia estaba terminada y los habitantes de las baronías podrían beneficiarse de sus aguas. La producción del regadío se dedicaría fundamentalmente al autoconsumo campesino: hortalizas, verduras, frutas, etc. La producción del secano incluiría también productos de autoconsumo como el trigo, imprescindible alimento humano, o algarrobas, imprescindibles para los animales de trabajo. Pero además permitiría obtener alimentos como vino, pasas, higos secos, almendras, aceite, etc., que por su capacidad de conservación se podían vender. Así los vasallos obtendrían dinero y podrían pagar las rentas feudales de la tierra. 

 

La exportación de almendras y de otros productos  de secano, de fácil conservación, suponía ingresos en metálico con los que hacer frente a los impuestos y otros gastos.



Faltaba por saber las condiciones bajo las que les entregaban tierras con derecho a riego. Era un tema que los vecinos habían comentado tanto en privado como en público: "con licencia, permiso y facultad, de la dicha muy  noble Señora se han tenido y celebrado diferentes consejos generales para conferir, tratar y aceptar, los capítulos generales del dicho nuevo establecimiento". "Establecimiento" en la terminología de la época era el acto de entregar tierras bajo el sistema señorial o feudal. De cómo se acordasen finalmente esas condiciones dependería si las aceptaban o no. Para que les resultaran rentables la señora debía imponerles unas cargas fiscales razonables. 

El día 31 de marzo las máximas autoridades de Polop, es decir el justicia Pedro Damian Linares y los jurados Francisco Fuster y Francisco Berenguer, se habían entrevistado con Beatriz Fajardo y les había autorizado verbalmente a reunir a todos los vecinos en "consell general". Ordenaron a Juan Carta "alguacil y trompeta público de dicha espresada villa" que lo pregonase en los lugares acostumbrados. La reunión sería en el castillo "por estar la Sala de la Presente Baronia incomodada". 
La casa de la Señoría aún existe en Polop. Desde ella se administraron durante siglos los señoríos y el Riego Mayor del Alfaz. La compró Beatriz Fajardo en 1654 con 270 libras que había dejado en depósito en la Taula de Canvis de Valencia como fianza mientras duraba el juicio por la posesión de Polop y Benidorm. Ganado el pleito no tenía casa “a hon poder habitar i ospedarse quan vaja i lo que mes es per al personal que tindra alli governant aquelles.” Era así porque el castillo de Polop no estaba en condiciones: “per quant lo castell de dita Baronia estara derruit ni habitable.” Por tanto pidió permiso a la Real Audiencia para utilizar las 270 libras para comprar una casa “en la dita vila de Polop lo cap de dites baronies a hon esta la esglesia parroquial i en los demes llochs no ni haura” [4]. 

  



Estado actual de la "Casa de la Senyoria" residencia de los administradores de los señoríos de Polop y Benidorm y desde donde se dirigió el Riego Mayor del Alfaz hasta 1912. 



Está claro que en 1666 el castillo se utilizaba para la reunión del "consell general" lo que significa que habían hecho algunas reparaciones. Se había elegido ese lugar porque era difícil que en la casa de la señoría hubiese espacio para las más de 65 personas que se iban a reunir.

Y así fue como en el día 1 de abril, en el lugar y hora señalados por el pregonero, se reunieron 63 vecinos cabezas de familia, todos ellos agricultores. Representaban a los poco más de 280 habitantes que entonces había en Polop, Chirles y la Nucia. Presidía, como era preceptivo, el justicia acompañado de los jurados.
La señora tenía interés en que se aprobasen ya unas condiciones que eran conocidas por todos pero que se volvieron a leer puesto que había entregado a las autoridades "un  papel firmado de su mano y letra" en el que se incluían 17 apartados con las obligaciones y derechos de los regantes y de la señora de las baronías. El notario los leyó "en voz alta e inteligible y dados á entender al dicho concejo" y más tarde los reprodujo al pie de la letra en el acta de la reunión que redactó.

Según la cláusula 1ª los lotes de tierra entregados a los vasallos tendrían como base "una heredad" que era una de las medidas de superficie de la época. Para explicitarlo más se estableció la equivalencia 
1 heredad = 12 jornales = 60 tahúllas.
Pero convertir estas antiguas medidas de superficie a nuestro sistema métrico es complejo porque solían variar de una comarca a otra. Por eso el Diccionario de la Real Academia de 1817 definía heredad como "Cierta porcion de terreno cultivado". También era muy imprecisa la definición de jornal que según dicho  Diccionario, edición de 1803, era la "medida de terreno que un jornalero labra en un día". Los miembros de la Academia no quisieron entrar en un tema tan peliagudo como era indicar todos sus valores.
Según un estudio de Concepción Domingo [5] un jornal equivalía a 0,5 Ha lo cual nos permite calcular 6 Ha por heredad. De ahí deducimos que una heredad era una superficie aceptable pues se necesitaban entre 3 y 5 Ha, según la calidad del suelo [6], para obtener el alimento de una familia, dedicando el resto a generar excedentes para la venta.  
Lo peor era que, según indicaba Beatriz Fajardo, también se podrían establecer tierras por medias heredades o tercios de heredad. En esos casos la posibilidad de obtener excedentes abundantes que permitiesen acumular un capital era bastante más remota. Se puede suponer que en esos primeros momentos en los que por la escasez de pobladores la tierra y el agua aún eran abundantes, la mayoría de los establecimientos se harían con una heredad. Los problemas vendrían pocos años después, cuando la población empezó a crecer de forma importante.
Tras la caída del Régimen Señorial en el siglo XIX la fragmentación de la propiedad se aceleró por herencias y a mediados del siglo XX se habían formado minifundios incapaces de satisfacer correctamente las necesidades familiares. Así lo indicaba José Quereda: "Los regímenes jurídicos de señorío sobre enormes extensiones de terreno, han ido cediendo el lugar paso a paso a unas posesiones campesinas que en la actualidad se revelan como demasiado pequeñas. La tendencia a la fragmentación herencial ha llevado a la constitución de un minifundio que produce escasísimas rentas y que al mismo tiempo ha de sostener una excesiva población rural." (Quereda Sala, J.J.: "Comarca de la Marina, Alicante. Estudio de Geografía regional", Alicante, 1978, pág. 176). 
El autor reproduce una tabla indicando la superficie de las propiedades. En Benidorm de un total de 516 había 320 de menos de 2 hectáreas, es decir inferiores al tercio de heredad establecido por Beatriz Fajardo como unidad mínima. En Polop sobre un total de 477 propiedades había 351 con menos de 2 ha. 

Mediante la 2ª cláusula se asignaba a cada heredad "un hilo de agua", es decir toda el agua que corriese por la acequia durante dos horas. Evidentemente aunque el tiempo de riego fuese constante todo el año no lo era la cantidad de agua que circulaba por la acequia, siendo su caudal más abundante en invierno que en verano. Por eso las dos horas de agua no permitían regar las 6 Ha de una heredad, siendo imprescindible dedicar una parte al secano. 
Para media heredad se le daría 1 hora de agua, algo fácil de medir. Pero para el tercio de heredad la forma de medir el tiempo resulta curiosa: "media hora, medio cuarto y tercio de medio cuarto de hora de dicha agua" que son 40 minutos exactos. El por qué de esta peculiaridad obedecía a que utilizaban relojes de arena y los acequieros llevaban en su zurrón uno o varios relojes de arena de diferentes duraciones. Los relojes mecánicos eran muy caros en el siglo XVII. En el Museu Valencià d’Etnologia se expone un reloj de arena para controlar el tiempo de los turnos de riego utilizado en Callosa d´En Sarrià.

Según la 3ª cláusula las dos horas de agua por heredad se darán cada 15 días, que era la duración de cada tanda. Se indica que si hubiese mucha agua se regaría por dos brazales al mismo tiempo con lo que se duplicaría el número de horas de agua. De todas formas esa abundancia de agua, si existió alguna vez, duró poco tiempo. Desde finales del siglo XVII se registran pleitos por pérdidas de agua por filtración así que los agricultores no podían disponer de dicho exceso. 
Es curioso en este texto el uso de la palabra "martava" como sinónimo de turno o tanda. No figura en ningún Diccionario RAE pero es un término utilizado en Alicante y Murcia [7] juntamente con "tanda" y "dula", dos formas que también aparecen en la documentación de esta comarca, como por ejemplo en la Carta Puebla de 1666. Son ejemplos de la pervivencia del vocabulario islámico en la práctica agrícola tradicional.

 

El barranco de Polop había tenido tradicionalmente una gran abundancia de agua todo el año. Sin embargo a partir de 1979 la extracción de aguas en Beniardá por el Consorcio de Aguas de la Marina Baja mermó su caudal, un  hecho que el Riego Mayor del Alfaz denunció repetidamente. Por eso se les concedió utilizar aguas residuales.  A la derecha la Séquia Mare cubierta en ese tramo.



La capitulación 4ª era la más importante ya que en ella Beatriz Fajardo establecía las cantidades que le debían pagar sus vasallos por las nuevas tierras.  Como norma general establecía un censo anual de cuatro dineros por cada libra del valor en que se tasaron. 
Sin embargo para los primeros años estableció facilidades o "alivios". Así no se pagaría nada en 1666 y habría una rebaja en el censo feudal durante los 5 años siguientes: "por cada una  heredad hayan de pagar en cada  uno de cinco años, tres libras de moneda por heredad".
Al cabo de los 6 años, es decir en 1672, las nuevas tierras que se habían roturado y puesto en cultivo se deberían valorar "por peritos nombrados por parte de la Sra y sucesores en dicha Baronía y por los regantes, vasallos de Polop". Y entonces entraba en vigor la norma general de 4 dineros por libra. 

En el apartado 5º se incluye una cláusula que los sucesores de Beatriz Fajardo incumplieron y eso originó varios pleitos interpuestos por los regantes.  Se indica que en cuanto los regantes superen el número de 150 la señora les entregará la acequia en debidas condiciones "á juicio de los peritos nombrados por  la Sra y sucesores en dichas Baronías". A partir de ese momento los regantes estarán obligados a mantener limpia  la acequia y repararla a su costa cuando fuere preciso. Pero si en la reparación se sobrepasase "la suma y cuantía de  cuarenta libras [...] todo lo demás que el gasto exceda  de dicha cantidad lo pagará la dicha Sra á la universidad de dichos regantes". 

Los apartados 6º y 7º incluyen dos medidas para los cinco primeros años: la señora podrá entregar el agua sobrante de cada tanda a quien quiera o establecer más heredades si se hubiesen sobrepasado los 150 establecimientos de tierras. Está claro que en aquellos momentos se disponía de tanta agua que sobraba.

En el apartado 8º se indica que se podría incorporar al Riego Mayor del Alfaz una parte del agua del barranco de Chirles, que llevaba aún más agua que el de Polop y tampoco se secaba. Beatriz Fajardo no lo intentó pero sí su nieta Josefa de Puigmarín y Fajardo que había ascendido en categoría nobiliaria al ser nombrada condesa de Montealegre por Felipe V.




Fuentes en el barranco de Chirles que tradicionalmente había tenido gran abundancia de agua.

Pero Josefa no pudo llevar a cabo su objetivo ya que el señor de Callosa, Guillén Ramón de Moncada y Portocarrero, VI marqués de Aitona, le puso un pleito aduciendo que le privaría de las aguas que necesitaba un molino de su propiedad [8]. Aunque no hubo sentencia en contra de la condesa se paralizaron cautelarmente las obras de la acequia que debía llevar el agua y ya nunca más se reemprendieron.

 

Uno de los documentos del juicio entre Josefa de Puigmarín y el marqués de Aitona, señor de Callosa, por las aguas del barranco de Chirles que según el marqués dejarían de llegar a su molino si se llevaba una parte de ellas al  Riego Mayor.


En el apartado 9º se habla de un sobreacequiero, que tendría bajo su responsabilidad a los acequieros de cada municipio. Lo nombrará cada año la señora eligiéndolo entre "los consejeros del gobierno de las presentes Baronías" elegidos por los vecinos. 

En el punto 10º se deja muy claro que si la señora daba más superficie de tierra a unos que a otros, los que recibiesen menos no podrán reclamar. Eso se aplicaría a los que reciban media heredad o un tercio de heredad.

La cláusula 11ª tuvo una gran trascendencia para la comarca: "á los Vasallos de Polop se les da facultad y permiso para que puedan hacer y fabricar casas y corrales en su heredad y hacer una era para trillar el trigo y cebada y tener ganados para estercolar". 
Esta norma permitió que a lo largo de la acequia fuesen surgiendo masías que contaban con todos los elementos para su subsistencia: aljibe, horno, era, corral, etc. De esa forma la población de la comarca se incrementó gracias a este hábitat disperso, alejado del casco urbano. En algunos puntos se produjeron concentraciones de masías, tantas que se dotaron de lugares de culto, molinos, etc., como pasó junto a la ermita de Sanz en Benidorm y en la de Sant Vicent en la Nucia. En el caso de l'Alfàs del Pi ese grupo de masías acabó convertido en municipio independiente.

 

Masía de Sant Pere en la partida del Captivador de la Nucia. La posibilidad de tener corrales, era, horno, etc., permitió que surgieran numerosas masías a lo largo del curso de la acequia y contribuyó al aumento de la población de las baronías.


Las cláusulas 12ª y 13ª especifican que algunos vasallos de Polop ya poseían tierras de secano antes de crearse este nuevo riego y que ahora podrían ser de regadío. En ese caso se les daba agua para una heredad y tendrán que pagar los censos como tierras de regadío. No podrán hacer valer que antiguamente se las dieron de secano y que pagaban menos impuestos. 

14ª: Los gastos de medir y señalar las heredades habían corrido, hasta ese momento, a costa de la señora. Los vasallos que se establezcan a partir del 1 de abril tendrán que pagar ellos esos gastos.

15ª: Los vasallos que han recibido tierras del nuevo riego tendrán la obligación de residir en Polop o en Benidorm. El objetivo de esta medida, según se explica en la Carta Puebla de Benidorm, era que hubiese un número suficiente de vecinos de las baronías con obligación de defenderlas en caso de ataque de corsarios norteafricanos.

16ª: Si pasados los cinco años de rebaja fiscal algún vasallo que recibió tierras no las ha roturado ni preparado para el riego aplanándolas, pagará por ellas como si fuesen de regadío.

17ª: Si por alguna circunstancia el nuevo riego dejase de llevar agua, los vasallos de Polop pagarán los censos de sus tierras como si fuesen de secano.

Hasta aquí el documento firmado por Beatriz Fajardo. Llegado a este punto el notario indicó que los vecinos de Polop conversaron entre ellos sobre todas las cláusulas pero sobre todo, insiste, de la 4ª que es la que establecía la forma de pago de las rentas señoriales. Y a pesar de que ya se habían reunido varias veces en "consell general"  para decidir la aceptación de estas  normas tampoco ahora lo hicieron. 
En su lugar nombraron una comisión de 8 vecinos que negociasen más rebajas para los que poseían tierras antes del nuevo riego atendiendo a que habían trabajado gratis en la construcción de la acequia y habían salido fiadores en los créditos, denominados censales, que la señora había pedido para las obras "por lo que han de ser preferidos y privilegiados á todos los demas vasallos y nuevos pobladores y, obtenida la dicha rebaja, los dichos electos [...] puedan aceptar y acepten los dichos capítulos". 
Se comprueba en la documentación que estas dos afirmaciones son correctas. Ya hemos aludido al trabajo gratuito. En cuanto a salir fiadores de los censales en 1668 se indicaba que los vecinos de Polop, representados por Jerónimo Cabot, se responsabilizaban de 2000 libras: "la noble donya  Beatris Maria Faxardo i Mendoça senyora de les  baronies de Polop, i Benidorm, Girles, i  La Nusia, i Geroni Cabot major de dies, aixi en son nom propi, com en lo de sindich i procurador dels justicia, jurats, consell, universitat i singulars persones de dita vila de Polop, [...] se han  carregat los dos junts i cascun de per si [...] un censal de propietat de 2000 lliures i annua pensio de 2000 sous" [3]. Al año siguiente volvían a responsabilizarse de otro censal de 2.000 libras. 

Hemos de suponer que la señora hizo caso de estas peticiones porque esta acta notarial del 1 de abril de 1666 es considerada unánimemente como el acta fundacional del Riego Mayor de Alfaz del Pi y Benidorm que todavía hoy, exactamente 350 años después, aún subsiste aunque limitado a la Nucia. 



---------------------------------------------------

NOTAS:

[1] ARV, Procesos, 3ª parte, exp. 2.454. Año 1644. 

[2] ARV, Escribanías de Cámara, año 1719, exp. 30. folios 275-283

[3] ARV, Procesos, 3ª parte, expediente 3.499. Años 1668-1669. Decret de les Baronies de Polop i Benidorm. Transcripción disponible en http://histobenidorm.blogspot.com.es/2013/06/ano-1668-un-censal-de-4.html y en http://histobenidorm.blogspot.com.es/2013/07/ano-1668-un-censal-de-4.html

[4] ARV, Procesos, 3ª parte, exp. 2.454. Año 1644, parte final.

[5] Domingo Pérez, Concepción: "Nota sobre medidas agrarias valencianas", revista "Estudis"  01/1981, nº 9, pag. 13. Universitat de València. Disponible en http://www.uv.es/dep235/PUBLICACIONS_I/PDF248.pdf

[6] Luciano Gallino: " Diccionario de sociología", pag. 95. Editorial Siglo XXI, 1995.

[7] Ver artículo de Manuel Espinar Moreno y otros: "El término árabe "dawla turno de riego" en una alquería de las tahas de Berja y Dalias: Ambroz (Almería)" en "I Coloquio de Historia y medio físico"  Instituto de Estudios Almerienses, Departamento de Historia, 1989, pag. 123. Disponible en http://www.dipalme.org/Servicios/Anexos/anexosiea.nsf/VAnexos/IEA-aza-t1_c6/$File/aza-t1_c6.pdf 

[8] ARV, Escribanías de Cámara, año 1719, exp. 30.


-----------------------------------------------------------



Transcripción del acta del "consell general" celebrado en POLOP el 1-4-1666 que supuso la CREACIÓN DEL REG MAJOR DE L'ALFÀS, 


//1 [Al centro, en lápiz] Año 1713  33-a
Libro Nº 2º   [A la derecha] Nº 1
[Al centro, subrayado] Concejo General

[Centro y subrayado] Dia 1º del mes de Abril año de la Natividad del Señor de 1666.

En el Castillo y Varonia de la Villa de Polop, fue reunido concejo general, por estar la Sala de la Presente Baronia incomodada, precediendo licencia, permiso y facultad, dada de palabra á los Justicias y jurados de la presente Villa y Baronia, por la muy noble Señora Doña Beatriz Maria Fajardo y Mendoza, Señora de las villas de Montealegre, Albudeyte, la Nora [La Ñora], Seuti [Ceutí] y la Raya y de las presentes Baronias de Polop, y Benidorm, Chirles y la Nucia en el dia 31 del mes anterior de marzo del presente y corriente año, y reiterada en el dia de hoy tambien de palabra, en virtud de la cual fueron reunidas y congregadas en dicho lugar, las personas siguientes = / 

  [Primera columna] Pedro Damian Linares justicia,  Francisco Fuster jurado mayor, Francisco Berenguer Idem mayor, Pedro Ivorra   murtaf [¿almotacén?], Antonio Martínez síndico, Juan Berenguer mayor, Tomas Lopez, Matias Blau, Pedro Llorca, Miguel Juan García, Pablo Santama[ría], 
Bartolomé Navarro, Cosme Irles, Miguel Fuster mayor, Diego Soroya, Gabriel Ivorra, Jaime Cabot, 

[2ª columna] Bernabe Devesa, Francisco Perez de Vicente, Tomas Garcia notario, Andres Cano, Miguel Baldó, Bautista Llorens, Miguel Lloret, Nicolás Company, Pedro Juan Devesa, Pedro Such, Cristoval Llorens, Jaime Terol, Jaime Llorca, Jaime Carrs. [apellido abreviado], José Perez, Francisco Ots, Francisco Caravaca

[3ª columna] Francisco Garcia, Marcos Antonio Orts,  Miguel Devesa, Juan Pallarés, Bautista Cortés, Miguel Morant, Felipe Perez, Bartolomé Zaragoza, Miguel Santama[ría], Miguel Timoner, Antonio Moya Notario, Vicente Orozco, José Esteves, Onofre Devesa mayor, Geronimo Cabot mayor

[4ª columna] Jaime Sanchiz, Miguel Juan Fuster de Miguel, Nadal Garcia, Jaime Orts, Pedro Santos, Jaime Such, Juan Iborra, Mateo Copet, Jaime Zaragoza, Juan Gualde, Jose Blau, Bartolomé Ramon, Pedro Baldó

Labradores, todos vecinos y habitantes de la presente Ba-/ronía de Polop, Chirles y la Nucia, todos los cuales fue-/ron reunidos y congregados en dicho Castillo por man-/dato y provisión de dichos justicia y jurados con convocación hecha por Juan Carta alguacil y trompeta público de di-//1v cha espresada villa para el presente dia y hora de / hoy, cuya relación hizo dicho trompeta público á mí / el notario infrascrito de la dicha convocación hecha / en los lugares y puestos acostumbrados para las cosas in-/frascritas, los cuales puestos y congregados en forma de / consejo general, hacen y representan la mayor parte de di-/cha Villa y Baronía de Polop Chirles y la Nucia. Fué / propuesto dicho consejo general por Francisco Fuster jurado / en cabeza de la presente Villa, de que todos los consejeros de / dicho consejo muy bien sabían y no podían ignorar que / por la muy noble Sra. Dª Beatriz Fajardo y Mendoza / Sra de las Villas de Montealegre, Albudyte, Seutí, la Nora y la Raya y de las presentes Baronias de Polop y Benidorm, / Chirles y la Nucia, ha venido á la presente Villa de Polop / á efecto de disponer y ajustar los establecimientos de las tier-/ras y agua del nuevo riego de dicho Alfaz, con sus vasallos de / dichas Baronías y en primer lugar, con los vasallos de la / presente villa de Polop, Chirles y la Nucía, para lo / cual, con licencia, permiso y facultad, de la dicha muy / noble Sra, se han tenido y celebrado diferentes consejos generales / para conferir, tratar y aceptar, los capítulos generales, del / dicho nuevo establecimiento y últimamente, en el día / de hoy, se ha reunido el presente consejo, á fin y efecto de / aceptar los capítulos, por los cuales, la dicha muy / noble Sra. promete establecer tierras y agua del / dicho nuevo riego, á los vasallos de la presente / villa y Baronía, que ha dado y entregado, en un / papel firmado de su mano y letra que consta / de diez y siete capítulos, los cuales son del tenor siguiente = [raya hasta fin de línea]

Capítulos por los cuales la muy Noble Sra Dª Beatriz Maria Fajardo y Mendoza Sra / de las presentes Baronías de Polop, Benidorm, es-/tablecerá tierras y agua del nuevo Riego, dicho de //2 Alfaz, á los vasallos de la Baronía de Polop.

1º   Primeramente establecerá por heredades, por / medias heredades y tercias de heredades, esto / es, la heredad de doce jornales de tierra, la / media heredad de seis jornales y el tercio de / heredad por cuatro jornales de tierra, que reducidos á tahullas, tendrá la heredad 60 / tahullas, la media heredad 30 y 20 tahu-/llas el tercio de heredad. /

2º   Item. Dará por cada heredad de las referi/das un hilo de agua que serán dos horas / de toda el agua que corra y corriere por el  / nuevo riego, con los aumentos y crecimien-/tos de las fuentes de la Mata [subrayado] aguas que / puedan recogerse de los sobrantes del riego / del Chorro de la Nucia y del Barranco y / demás fuentes, y al respeto la media here-/dad, tendrá medio hilo de agua, que / es, una hora de agua de toda el agua; el / tercio de la heredad tendrá un tercio de / hilo de agua, que son media hora, me-/ dio cuarto y tercio de medio cuarto de ho-/ra de dicha agua. /

3º   Item.  Dará //2v la dicha agua en la martava ó tan-/da de quince días y siempre y cuan./do toda el agua de dicha martava / ó tanda, no se pueda regar por un / brazal, si que se habrá de dividir por / dos brazales, regarán doble agua  / al respeto de la que tubieren estable-/cida. /

4º   Item. A los vasallos de la Villa de / Polop, establecerá tierras y agua á / razon de censo de cuatro dineros por / libra, de lo que fueren estimadas y / valoradas las tierras y agua, en la / forma siguiente, esto es, en los prime/ros años del establecimiento dará / cinco años de alivio á los vasallos / de Polop que tienen tierras labradas / así establecidas por secanas como por / establecer, con tal que por cada una / heredad hayan de pagar en cada / uno de cinco años, tres libras de / moneda por heredad y á este res-/peto, la media y el tercio de here-/dad, con declaracion que les hace fran//3cos de dicho pecho por todo el presente / año 66, y hayan de comenzar á pagar en / el año 67, y asimismo á los vasallos de / Polop, que se les establecerán tierras in-/ cultas y por labrar, se les darán 6 años de / alivio, esto es, el primero franco de dicho / pecho y los demás consecutivos por las / dichas tres libras por heredad conforme que-/da declarado, y al cabo de los cinco años / que hayan pagado el dicho pecho de tres / libras se habrán de estimar las otras tier-/ras y agua por peritos nombrados por par-/te de la Sra y sucesores en dicha Baronía / y por los regantes, vasallos de Polop y / juramentados aquellos, hayan de apre-/ciar y estimar las tierras y agua de / cada uno respectivamente, con las me-/joras que tengan, así de labrar como / de apañar, trillar y cultivar, exepto [sic: excepto] los / plantíos, casas y corrales, que no entran / y han de entrar en esta estimación y apre-/cio, todo lo demás se habrá de apreciar y estimar con el agua y riego por //3v que harán los dichos peritos, hayan / de pagar y paguen el dicho censo de / cuatro dineros por libra, principiando / á pagarle en el año consecutivo á los / cinco señalados en el alivio de tres libras / por heredad, que ha de cesar y cese al ca-/bo de los cinco años y en su lugar y de / cualquiera otro pecho ó censo haya de / entrar y entre el censo de cuatro dineros / por libra y quede extinguido el pecho / ó senso [sic: censo] de cualquiera otro establecimien-/to que tengan dichas tierras, con res-/pecto al que nuevamente le será esta-/blecido en adelante por el dicho nue-/vo riego y con la misma conformidad / quedará extinguido cualquiera otro / pecho ó censo antiguo, desde el día / que principiaren á pagar las tres li-/bras por heredad, con respecto á las / tierras que nuevamente serán es-/tablecidas dentro de los cinco años de alivio, que las concede en el presente capítulo.

5º   Item. Dará la Sra de dichas Ba-//4ronías y entregará la acequia madre / y nuevo riego, á todos los regantes que tu-/vieren tierra y agua establecida, siempre / y cuando llegára el establecimiento á / ciento cincuenta heredades, entregando / la acequia pertrechada en todos los pun-/tos que fuere necesario buena y de recibo / á juicio de los peritos nombrados por / la Sra y sucesores en dichas Baronías y / por los regantes y desde el día de la / entrega de dicha acequia y nuevo riego, / tengan estos obligacion y cargo de / cuydar y conservar toda la acequia / de dicho nuevo riego, así en guardarla / como en limpiarla y mondarla, siem-/pre que fuere menester y mostrare la / esperiencia y en caso de que se hayan de / hacer algunos reparos en dicha acequia / necesarios y forzosos por el espacio de cada / año, desde San Miguel hasta San Miguel de / Septiembre, que excedan la suma y cuantía de / cuarenta libras de moneda si fuese me-/nester todo lo demás que el gasto exceda / de dicha cantidad lo pagará la dicha Sra //4v á la universidad de dichos regantes / ajustados que fueren los gastos de / dichos reparos por la dicha Sra. ó por / su Bayle ó procuradores generales./  

6º   Item. Que en el espacio de los cinco años / de alivio y por el ínterin que durare / el establecer las ciento y cincuenta / heredades, los que tengan agua esta-/blecida la regarán en sus martavas / tandas y la demás que sobrare / la repartirá la Sra por medio de / sus martavadores, á quien quisiere / y con lo que concertare para ayuda / de los gastos de reparar la acequia / y demás que se ofreciere; quedando á / cargo de los regantes que lo fueren / en dicho tiempo, á pagar el jornal /a los reconocedores de dicho riego nom-/brados por la Sra.  

7º   Item. Que después de establecidas las / ciento y cincuenta heredades y que / se tenga esperiencia de lo que son / los resagos [rezagos]  de la acequia madre / desde el primero hasta el último //5 regante, el agua que sobrare de la tanda ó /Martava de quince dias, la Sra de dichas / Baronias, dará lo que fuere menester para los / resagos y la demás que sobráre, la beneficiará / o establecerá en mas heredades de las ciento y / cincuenta, ó la llevará por la acequia en utili-/dad y beneficio suyo, para ayuda á los regantes de / dicho riego.

8º   Item. Siempre y cuando la Sra ó sucesores en / dichas Baronías, tomare n las aguas que coren / por el barranco de Chirles y los regantes de dicho / nuevo riego, necesitasen mas agua de las / dos horas por heredad que se les darán en este / establecimiento, en tal caso á conocimiento de peri-/tos nombrados por la dicha Sra. ó Señores de las pre-/sentes Baronías y por los dichos regantes, se les / dará de la dicha agua de Chirles la que bue-/namente hayan menester, con tal que solo / habrian de pagar á la dicha Sra ó Señores parte / del gasto, que á su respeto se habrían hecho / en tomar y conducir las aguas de Chirles / sin que para darles el aumento, tenga la / dicha Sra ó Señores mas cargo ú obligacion en / dicha acequia que lo que queda espresado //5v  en los capítulos antecedentes sobre los / reparos de ella.

9º   Item. Que el gobierno de la dicha ace-/quia y nuevo riego, esté á cargo del so-/brecequiero que nombráre la Sra de los / consejeros del gobierno de las presentes Ba-/ronías, en cada un año, con la jurisdiccion / que se le dará, segun los capítulos y esta-/tutos del régimen de su oficio y gobier-/no, del nuevo riego que deben observar y guardar.

10º   Item. Que ningun Vasallo de Polop, porque / la Sra establezca mas tierras delante del / dicho nuevo riego, á unos mas que á otros / no proceda demandar daño ni (perjuicio) / digo, refacción, si que quede á eleccion y / voluntad de dicha Sra el establecer mas / ó menos á los que quiera segun conozca / que buenamente puedan cultivar y pro-/curar.

11º   Item. Que á los Vasallos de Polop se les / da facultad y permiso para que pue-/dan hacer y fabricar casas y corra-/les en su heredad y hacer una era //6  para trillar el trigo y cebada y tener ga-/nados para estercolar, sin perjuicio de los / derechos del establecimiento y tierras de dicho / riego. /

12º   Item. Que cualquiera de los Vasallos de Polop, que / antes del presente establecimiento tengan y posean / legítimamente tierras bajo el nuevo riego, que les / fueran establecidas por tierras secanas y / quieran que se les dé agua y riego de / dicha acequia, queda a eleccion de la dicha / Sra el darles agua competente para una / heredad mas ó menos y con ella se hayan / de dar por contentos.

13º   Item. Que cualquiera de dichos vasallos que  / tengan y posean tierras delante de dicho nue-/vo riego con pretesto que les fueron estable-/cidas por secanas y no pueda verificar / su establecimiento, en tal caso haya de hacer / renuncia y dejacion de dichas tierras en / poder de dicha Sra bajo la confianza y / promesa, que por la presente se les hace / y entiende hacer, de que despues de la / dicha renuncia, se le establecerá  de las mis-/mas tierras las que buenamente pueda //6v  procurar con el derecho del agua y / riego arriba referido y en caso de / no quererlo hacer, quedará á volun-/tad de dicha Sra el averiguar el estable-/cimiento de dichas tierras y en defecto de él  / pasar al comiso segun fuere de justicia. /

14º   Item. Por cuanto la medida general se ha / hecho á costa de la Sra, la particular que se hará en adelante y se habrá de / hacer, señalando á cada uno los  jor-/nales y tahullas de su establecimiento / sea á costa de los vasallos al respeto / de la tierra, que se les establezca con-/forme debe hacerse en semejante medida. /

15º   Item. Que los vasallos de Polop á quie-/nes  se establezca tierra y agua del / dicho nuevo riego tengan obligacion y / cargo de perpétua residencia en las pre-/sentes Baronías, con facultad de poder vi-/vir y habitar en cualquiera de ellas, / así en Polop como en Benidorm y en / caso de faltar á dicha residencia se[a] caso / de comiso, exceptuando las personas á / quienes la Sra ó sus sucesores en dichas //6v Baronías, les permita y establezca sin / dicha obligacion y les haga gracia y merced, /  de no obligarlos en el acto / del establecimiento de dichas tierras y agua.

16º   Item. Que todos los vasallos de Polop, que ten-/gan tierras y se les establezca con el nuevo rie-/go, tengan obligacion, dentro del término de / los cinco y seis años de alivio, que se les seña-/la en los capítulos antecedentes, de labrar las / tierras y de tenerlas labradas, llanas, trajilla-/das [trailladas] y cultivadas, para que al cabo de dicho tér-/mino se pueda hacer y haga el aprecio /  y estimacion de ellas, por los peritos que se / nombraren, en caso de no haberlo hecho en / todo o en parte, se habrán de estimar dichas / tierras, como si estubiesen labradas, trajilla-/das y cultivadas y al respeto de las de-/mas tierras que estubiesen de la referida / conformidad y con las cualidades que / exige el presente establecimiento, para lo / cual, se les conceden los cinco y seis años / de alivio en los capitulos antecedentes.

17º   Item. Y último que siempre y cuando por / algun accidente faltára el riego y agua de //7  de las fuentes que entran en el nuevo / riego en la acequia de Alfaz y / las tierras establecidas dejaren de ser / regadas, cesará y cesa el pecho del esta-/blecimiento y solo pagarán los de Polop, /  el pecho a precio de secanas. Dª Bea-/triz Maria Fajardo de Mendoza=

Y habiéndose leido y publicado dichos / capítulos en voz alta e inteligible y da-/dos á entender al dicho concejo, todos uná-/nimes y conformes, despues de haber / tenido diversas pláticas y conferencias / sobre dichos capítulos, y en particular / sobre el artículo 4º en que dicha muy no-/ble Sra promete establecer á los vasa-/llos de Popol [Polop] tierras y agua de dicho nue-/vo riego á senso [censo] de 4 dineros por libra / de lo que fueren estimadas dichas tier-/ras y agua al cabo de cinco años / que concede de alivio en la confor-/midad que se expresa en dicho capí-/tulo, ha parecido conveniente y nece-/sario y todos de conformidad, han / sido de parecer, que para deter-//7v minar la aceptacion de dichos capítulos / y escusar las juntas de concejo general, se / nombren ocho electos; segun el presente / consejo Nombraron á   Tomas Garcia No-/tario, Antonio Mayor Notario, Cosme Irles, / Matias Blau, Luis Berenguer, Jaime Ots, / Jaime Such y Francisco Llorca; para que /estos, representando todo concejo general y / con las vozes de todos procuren obtener / y alcanzar en 1er lugar, por merced y / favor  de la muy noble Sra. alguna re-/baja del dicho senso [censo] de cuatro dineros por libra, segun / pueda ajustar representádole lo mucho / que los vasallos de Polop le han servido y / procurado servir en la apertura de la/  acequia de dicho nuevo riego y en los car-/gamentos de censales que han firmado de / cantidades considerables, que se han toma-/do para los gastos de dicha apertura en / que ha firmado el concejo general por / lo que han de ser preferidos y privile-/giados á todos los demas vasallos y / nuevos pobladores y obtenida la dicha / rebaja los dichos electos, en otros nombres  //8  puedan aceptar y acepten los dichos ca-/pítulos y obligarse á la observancia / de ellos y demás que convengan / para todo lo cual les dieron y con-/cedieron todas las vozes, poderes y facul-/tades de dicho concejo general y acerca de / lo referido puedan ajustar y conve-/nir el dicho establecimiento y hacer y fir-/mar todos los actos que convengan y / sea menester, con las clausulas ne-/cesarias y oportunas que en se-/mejantes actos se suelen y acostumbran / poner, así provisiones, obligaciones / denuncias y otras segun el estilo y / práctica del Notario recibidas de / aquellos; prometiendo el dicho conce-/jo general, todos juntos y de cada / uno de por si Simul et uterque  nos-/trum per se et in solidum [texto latino subrayado]  tener por fir-/me y válido todo lo que dichos electos / hicieren y ajustaren y no contra-/vendran, ni impugnarán, por nin-/guna via, modo, ni manera pro / quibus omnibus etc. promiseret etc. obligarent etc. //8v  remiraret etc. Actum [texto latino subrayado] en el castillo de la Ba-/ronía de Polop etc. Testigos Francisco Vives y / Francisco Llinares, labradores habitantes de / Polop. /
  
  La presente copia de deliberacion de / consejo general escrita de propia mano, en / siete ojas; la presente compulsa segun apa-/rece ha sido sacada de su registro original / de la mano y libro de ordenanzas con-/ciliares de la presente villa de Polop, por / mi Franciso Juan Linares Notario público en / todo el reino de Valencia, escribano de los Jus-/ticia y Jurados y consejo de la dicha villa y /  Baronia, y para que en todas partes les / sea dada y atribuida plena fe y dicho / Notario Escribano pongo aquí mi acostum-/brado signo = hay un signo = Francisco Lina-/res = [al centro] Es copia /   Villajoyosa/   [firmado] Jose Moret

No hay comentarios:

Publicar un comentario