martes, 18 de mayo de 2021

 Villa de Benidorm, año de gracia de 1732: aspectos de su vida cotidiana a través de siete actas de las sesiones municipales.



Beatriz Fajardo refundó el municipio de Benidorm con la Carta Puebla de 1666 y con ella se constituyó también su primera corporación municipal. Tal como pasa hoy día, era habitual en aquella época levantar acta de todas las reuniones de las autoridades municipales y no hay motivos para pensar que Benidorm fuera una excepción. 

Por tanto deberíamos tener las actas completas de los siglos XVII y XVIII pero por desgracia se han perdido casi todas. A partir del siglo XIX ya conservamos bastantes más y del XX casi todas, con lo cual resulta mucho más fácil conocer nuestra historia. Mi libro sobre la Segunda República y la Guerra Civil habría sido imposible de escribir sin las actas de ese período, así que con las actas perdidas hemos perdido también capítulos importantes de la historia de Benidorm.

Francisco Amillo




En Benidorm las actas municipales más antiguas que se conservan datan del año 1732. No corresponden al año completo sino sólo a su primera mitad, de febrero a junio, en total siete actas. El resto se ha perdido. A pesar de ello constituyen un documento que aporta interesantes retazos de la vida de los benidormenses del primer tercio del siglo XVIII.


Los temas que voy a desarrollar en esta entrada son:

1. Elementos materiales: papel, pluma y tinta.

2. Descripción y estado del documento.

3. Cargos de la corporación municipal de Benidorm en 1732.

4. Religiosidad y actividad municipal.

5. El equivalente y otros impuestos.

6. Compra de una casa para sede del Ayuntamiento de Benidorm.




1. Elementos materiales: papel, pluma y tinta.

Antes de referirme al contenido del documento creo que es útil señalar algunos aspectos materiales de estas actas: los objetos imprescindibles en la mesa del escribano que las redactó. Son también una muestra de la vida de algunos de nuestros antepasados de hace 289 años, muy pocos: el vicario de la iglesia de Sant Jaume, el escribano y pocas personas más porque la mayoría de la población era analfabeta. 

Están escritas sobre papel, un soporte habitual desde la Edad Media tanto en la documentación oficial como en la privada. Según “L’Encyclopédie…” era un “¡Maravilloso invento, que tiene un uso tan grande en la vida, que fija el recuerdo de los hechos e inmortaliza a los hombres!” Explica que se fabricaba con ropa vieja de lino triturada en agua hasta obtener una pasta que luego se extendía en finas láminas, se ponían a secar y finalmente prensaban.

Sobre papel se escribía con una pluma de ave. Se utilizaba la parte inferior que es hueca y se denomina cálamo o cañón. La primera denominación alude a la caña con la que escribían los romanos que siglos después fue sustituida por la pluma de ave. Se recortaba y sacaba punta al cálamo y para escribir se mojaba en el tintero, otro objeto imprescindible en la escritura de la época. 

La tinta es un material que a lo largo de la historia se ha elaborado con muchos ingredientes. En el siglo XVIII su elaboración era compleja. Según el Diccionario de Autoridades de 1739 se elaboraba hirviendo en agua o vino productos como “caparrosa, ò virriolo Romano, agallas, piedra lumbre, goma Atábiga [sic por arábiga], y otras drogas”. La caparrosa es un mineral de cobre de color verde, las agallas eran secreciones de algunos árboles aunque se prefería las de la encina. La “piedra lumbre” es el “alumbre”, sulfato doble de aluminio y potasio. “Lencyclopédie…” explicaba varios métodos para producir tinta variando la proporción de sus elementos pero al final, tras la cocción, adquiría el color negro característico.

La tinta de la escritura tardaba en secar y al menor descuido se emborronaba el escrito. Por esa causa se espolvoreaba con arena y así secaba más rápido. El frasco con arena era otro de los elementos imprescindibles en la mesa del escribano.



2. Descripción y estado del documento.

El documento que comentamos es una parte del libro de actas del año 1732, los ocho primeros folios. Están numerados, escritos por las dos caras y van precedidos por una portada en la que está escrito “Libro de los Ayuntamientos de la Villa de Benidorm. Año 1732”. Se trata del libro de actas municipales porque en este caso la palabra “Ayuntamientos” no significa lo mismo que en la actualidad. Según el Diccionario de Autoridades de 1726 tenía tres significados. Los dos primeros similares a los actuales: corporación municipal y edificio sede de la administración municipal. Pero había un tercero que hoy día ya no se usa: “Junta, congrésso, concurrencia de dos, tres, ò mas persónas, ò cosas que se juntan, ò las juntan para diversos usos y fines”. Es decir que designaba una reunión de las autoridades municipales y a este significado alude la portada de las actas.



Esta representación de Benidorm del año 1717 es la segunda en antigüedad de las que conocemos [1]. En 1723 el pueblo seguía encerrado dentro de sus murallas y ocupaba sólo la parte superior de Canfali. Estaba rodeado de murallas y tendría un aspecto similar a este, aunque según la documentación ya se había edificado algunas casas fuera de las murallas, en “el raval”.


Las actas, como documentos oficiales que eran, debían escribirse sobre papel sellado, lo cual constituía una fuente de ingresos para la Corona. En la primera cara de cada una de las hojas a la izquierda está el sello circular con el escudo de armas del rey en el centro rodeado del texto: “Felipe V por la gracia de Dios rey de las Españas”. A continuación hay una cruz y debajo “Veinte maravedís SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y TREINTA Y DOS”.

Está muy claro que cada hoja de estas actas costaba al municipio veinte maravedíes. La moneda metálica del maravedí ha tenido una composición y valor muy distintos según épocas. En la Edad Media se acuñó en oro y posteriormente en plata pero en el siglo XVII el rey Felipe III la devaluó al acuñarla en una aleación de plata y cobre aproximadamente al 50 % denominada “vellón” y valía 2,5 veces menos que la plata pura. 

A principios del siglo XVIII el maravedí de vellón ya no circulaba en el Reino de Castilla, de donde era originario. Era una moneda de cuenta que valía 1/34 de real de vellón. Sin embargo Felipe V ordenó que se acuñara para unificar las monedas del Reino de Castilla con las de la Corona de Aragón: “El 24 de septiembre de 1718,  las Casas de Moneda de Zaragoza, Valencia, Barcelona y el Real Ingenio de Segovia recibieron la orden de emitir piezas de vellón de 4, 2 y 1 maravedíes” [2].

Cada una de estas cecas tenía su distintivo y el de Valencia era, en el anverso, un “rat penat” (murciélago) situado a la izquierda del escudo mientras que a la derecha se indica el valor en maravedíes con números romanos.


Moneda de cuatro maravedíes acuñada en Valencia en 1719; peso 8,4 gramos, material cobre. 

Anverso (derecha): en el escudo los símbolos de Castilla y León (castillo y león coronado) y debajo los lises borbónicos; en el borde la leyenda PHILIP V D G HISPAN REX (Felipe V rey de las Españas por la gracia de Dios).

Reverso (izquierda): un león coronado abrazando dos mundos y la leyenda VTRUMQVE VIRT  PROTEGO 1718 (Protejo ambos mundos con mi valor).


Otra peculiaridad de estas actas es que están escritas en castellano. En siglos anteriores la documentación del Reino de Valencia se escribía en valenciano y a veces en latín. Felipe V ocupó el Reino de Valencia durante la Guerra de Sucesión e implantó el Decreto de Nueva Planta en 1707. Obligaba, entre otras cosas, a redactar toda la documentación oficial en castellano. Por tanto, aunque el pueblo de Benidorm seguía hablando como en siglos anteriores, el escribano que redactó estas actas de 1732 lo hizo en castellano, aunque con una ortografía muy peculiar en la que deja entrever que el valenciano era su lengua materna: “Visente”, “Saragosí”, “nessesario”, “quenta”, “acceptar”, etc.

La función del escribano en aquella época era similar a la del notario en la actualidad ya que daba fe con su escrito de las decisiones de la autoridad municipal. El Diccionario de Autoridades de 1734 definía así al notario: “Escribano público. […] Oy se distinguen de los Esscribanos en que estos entienden en los negocios seglares, y los Notários en los de los de los Eclesiásticos”.  Por tanto el significado actual de notario y escribano no se puede aplicar al siglo XVIII donde las funciones del secretario municipal las cumplía el escribano que también actuaba como notario en otros temas. Un ejemplo lo tenemos ocho años después, en marzo de 1740, cuando Álvaro Llorca redactó un acta dando fe de que en la popa de un londro llegó a Benidorm su patrona la Mare de Déu del Sofratge. En esa ocasión no actuaba como secretario municipal sino como notario del juez de Benidorm.

Un problema de todos los documentos escritos a mano es la legibilidad. En general los escritos del siglo XVIII, por su tipo de letra, son mucho más legibles que los de siglos anteriores, especialmente los de la Edad Media. Estas actas firmadas por Álvaro Llorca se leen con bastante facilidad. 

Finalmente creo necesario comentar el estado actual del papel. Hay páginas en las que parte de su superficie ha desaparecido por rotura de los bordes y por la acción de insectos como el Lepisma saccharina, popularmente denominado “pececillo de plata”. También conviene señalar que el papel se ha mojado o manchado en algunos sectores y la escritura se ha vuelto borrosa y a veces ilegible. Un ejemplo de estas dos dificultades juntas lo constituye la parte inferior del folio 8 que incluyo a continuación, la mitad del cual es de difícil lectura 




3. Cargos de la corporación municipal de Benidorm en el año1732.

Estas actas nos permiten comprobar que durante el siglo XVIII la corporación municipal de Benidorm estaba formada por dos alcaldes ordinarios y dos regidores. Todos juntos, presididos por el primer alcalde, se encargaban del gobierno local. El quinto miembro era el síndico, que controlaba los ingresos y gastos del municipio. Todos ellos debían ser vecinos de Benidorm y eran elegidos por un año. El escribano, aunque estaba presente en las deliberaciones, no formaba parte de la corporación.

El Decreto de Nueva Planta había derogado el sistema municipal vigente desde la Edad Media y había implantado el del Reino de Castilla. Esta reforma borbónica eliminó en los pequeños municipios del Reino de Valencia la gran participación del pueblo en el gobierno municipal. En asuntos muy importantes decidían todos los vecinos reunidos en “consell general” [3]. Por tanto en el Benidorm anterior a 1707 conocían la moderna “participación ciudadana” mucho mejor que nosotros.

En el siglo XVIII la elección de las autoridades municipales ya no la hacían los vecinos. Además la Audiencia de Valencia absorbió las competencias judiciales que tenía antes el “justícia”, la máxima autoridad municipal. La Audiencia controlaba también muchos aspectos de la vida cotidiana del pueblo, por ejemplo autorizar las reuniones de los regantes; a veces lo hizo con mucho retraso: en 1797 autorizó una 14 años después de haberse solicitado.

En el acta del 5 de marzo de 1732 tenemos un ejemplo de la nueva forma de elegir los miembros de la corporación, denominados “oficiales”. Los cargos seguían teniendo una duración anual pero no los proponía el pueblo sino la corporación anterior: “Fue propuesto por dicho señor Vicente Llinares regidor decano de cómo en el dia diez y ocho de los corrientes  se cumple el año de sus oficios y es estilo el proponer otros para proseguir en el govierno de dicha villa”.

Se propusieron dos vecinos de Benidorm para cada cargo y reproduzco sus nombres con la ortografía del manuscrito original:

- primer alcalde ordinario  Juan Such y  Jayme Joseph Orts

- segundo alcalde ordinario Pedro Such y Miguel Llorca de Ambrosio

- regidor primero Bartholome Saragoza y Roque Perez 

- regidor segundo Antonio Llorca de Bautista y Francisco Llorca de Marcos 

- síndico y procurador Jorge Llorca y Joseph Llorca de Marcos.

Los reunidos aprobaron esta propuesta por considerarlos personas aptas para sus cargos respectivos: “Y oida dicha propuesta por dichos señores acordaron que respeto a ser todos personas suficientes para sus empleos respective, les decían y admitian por propuestos”. 

El paso siguiente era presentar esta lista al señor territorial de Benidorm que en ese momento era Josefa de Puigmarín y Fajardo. Esta señora en 1706 había obtenido de Felipe V el título de condesa de Montealegre por su fidelidad a la causa borbónica durante la Guerra de Sucesión. En 1711 casó en segundas nupcias con su primo Antonio Montoliu y Puigmarín. Josefa de Puigmarín murió al año siguiente de redactarse estas actas, en 1733.

Pero en el acta que comentamos no se alude a ella sino al conde consorte ya que era preceptivo en esa época que el marido administrara los señoríos propiedad de su mujer. Por eso la corporación de Benidorm suplicaba “al señor directo de dicha villa para que personalmente ô por su procurador general les haya por propuestos y de ellos nombre en sus oficios respective los que fueren suficientes para dichos empleos”. 

Pero un asunto que parecía de puro trámite se complicó. Según se indicaba posteriormente “en días pasados se avia hecho la proposición de oficiales y enviadose de ella testimonio â Thomas Sanz Procurador de los señores condes, y este respondió al pie de dicho testimonio que por quanto esta villa no la conoce para nada acuda para su elección â Murcia al señor conde” (acta del 24-3-1732).

Una respuesta sorprendente e imposible de creer ya que Tomás Sanz Rivelles (Alicante h. 1665 – Polop 1-1-1736) había sido nombrado procurador de los señoríos de Polop y Benidorm en 1690, es decir 42 años antes. Así que la explicación más plausible de este desplante es la clara animadversión que mostró a Benidorm desde la Guerra de Sucesión, que le llevó a ignorar el requerimiento de la corporación obligándole a viajar a Murcia, en aquella época un viaje costoso. 

Ante esta mala disposición del procurador, la corporación decidió “que el Señor Phelipe Saragozi alcalde pase a Alicante y tome informe del Doctor Llopis assesor de esta villa sobre la respuesta dada por Thomas Sanz”. En aquella época el título de Doctor se daba también a los abogados y por tanto significa que el alcalde Felipe Zaragozí debía informarse en Alicante sobre las medidas legales a tomar contra el airado procurador Tomás Sanz. Si por consejo del letrado era preciso escribir al conde se le indicaba que así lo hiciese, lo mismo que si aconsejaba desplazarse hasta Murcia para que “informe bocalmente” al conde. No se debían escatimar gestiones ni dinero “pues, en todos cassos se han de defender los derechos de esta villa gastandose para ello del comun de esta villa quanto fuese menester porque no es razon que se ultraje por Thomas Sanz, informandole à dicho Señor los motivos que esta villa tiene para no pasar a Polop por mandato de dicho Thomas Sanz”. Está claro que veían mala fe y animadversión por parte de Tomás Sanz que incluso les había prohibido entrar en Polop. 

El viaje del alcalde duró siete días, tal como explicaba el acta del 15-4-1732 y había costado “dos libras onse sueldos y tres dineros”. En Alicante estuvo tres días con las consultas legales y pidiendo un préstamo de 50 libras en nombre de Benidorm.  Después viajó hasta Murcia donde permaneció cuatro días para “conferir con los señores Condes ciertas dependencias convinientes a esta villa”. Está claro que el tema de esa entrevista con Antonio de Montoliu y Josefa de Puigmarín fue el nombramiento de las nuevas autoridades municipales. Lo sabemos porque de este día se conservan dos actas. La primera con la corporación anterior y la segunda con el juramento de la nueva. En esta última el escribano indicaba que Tomás Sanz tuvo que firmar la orden nombrando las nuevas personas que se ocuparían de regir el municipio: “por presencia de mi el escribano en virtud de orden y nombramiento de oficiales para proseguir en el gobierno de dicha villa dada y firmada por Thomas Sanz, Procurador General de los señores condes de Montealegre, dueños directos de dicha villa, la de Polop, Nucia, y Chirles, su fecha en la villa de Polop â los nueve días del corriente mes y año”.

Las personas nombradas fueron:

- alcalde ordinario primero: Jayme Joseph Orts,

- alcalde ordinario segundo: Pedro Such,

- regidor primero: Roque Pérez, 

- regidor segundo: Antonio Llorca de Bautista, 

- síndico: Joseph Llorca de Marcos 

Como personal subalterno del Ayuntamiento se cita en las actas a un “ministro” que así denominaban en aquella época a los alguaciles. Por las mismas actas vemos que notificaba  las convocatorias de sesiones municipales a los miembros de la corporación y a los vecinos las decisiones municipales que les afectasen.

Según indicaba el acta del 24-3-1732, el alguacil anterior había dejado su cargo y el primer alcalde eligió a otra persona para ocuparlo: “Juan Puig, ministro, se avia  ido y en ocho de los corrientes se avia ajustado Miguel Archiga por precio de treinta libras al año”. La corporación ratificó el nombramiento y el sueldo: “le admitían el salario de treinta libras de ministro â Miguel Archilla”. Pero puso una condición curiosa: “con tal que no ha de traer la muger y el dia que la trajere quede despedido”.

Y a propósito de la palabra ministro, conviene recordar que en 1732 el gobierno de Felipe V tenía cinco ministros que se denominaban “Secretarios de Estado” estando al frente de los ministerios de Estado, Guerra, Marina, Hacienda y Justicia. En el año 1740 se produjo en Benidorm un conflicto de competencias entre los ministerios de Marina y Hacienda por un barco que remolcaron hasta la playa unos marineros del pueblo. La documentación que originó este contencioso fue encontrada por Pere Maria Orts i Bosch en el Archivo de Simancas y así demostró que la llegada de la Mare de Déu de Sofratge a Benidorm se produjo en 1740 y no en 1730 como se había creído hasta entonces.

A veces el Ayuntamiento designaba algunas personas para cumplir una función determinada y puntual. Por ejemplo en el acta del 22-04-1732 se indicaba que deberían revisar las actividades económicas de la corporación anterior: “para lo qual se han de nombrar Juezes Contadores”. Los reunidos aprobaron “que se tomen quentas â los Alcaldes, y Regidores Antesesores de lo que a estado â cargo de cada uno el cobrar para lo qual nombraron por Juezes Contadores â Visente Peres de Jayme y â Francisco Such”. Como dato curioso Vicente Pérez fue el único que firmó haber recibido la notificación municipal porque a diferencia de todos los demás, sabía leer y escribir. 

En esta misma acta se cita otra actividad muy importante en el municipio para la que era preciso nombrar a un vecino con experiencia. Se trataba de alfarrazar, es decir evaluar a ojo la futura cosecha y calcular así los impuestos que se deberían pagar. Era una actividad que se venía haciendo desde siglos anteriores pero en esta acta se añade una nueva función, la de tasar los daños que se causaran en el término municipal: “Otrosí fue propuesto que era costumbre, y práctica el nombrar todos los años Alfarrasadores para los daños que se hizieren en dicho termino”.



4. Religiosidad y actividad municipal.

Aunque hoy día nos puede resultar curioso hay que tener presente que en el siglo XVIII el Estado y todas sus instituciones de gobierno eran claramente confesionales, totalmente vinculados a la Iglesia Católica. La administración municipal no era una excepción.

Un primer ejemplo lo tenemos en la toma de posesión de los cargos municipales reflejada en el acta del 15-04-1732. Juraron cumplir las obligaciones específicas de su cargo ante un misal que contuviese los Evangelios y una cruz: “y aviendo conparesido todos juntos con un libro misal en donde se lehen las palabras de los Santos Evangelios puesto en manos y poder de dicho Señor Phelipe Saragosi, Alcalde, juraron todos y cada uno respective para su encargo y oficio por Dios Nuestro Señor y a una cruz, en forma de derecho, que regiran, governaran y administraran sus encargos y oficios bien y fielmente”.

También se comprometían a defender los misterios de la Iglesia Católica, especialmente los que se referían a la Virgen María: “que guardaran el misterio de la pura, y limpia Consepcion, el de la Encarnacion, y los demas de nuestra Santa fee Catolica”.

Pero además intervenían en temas que hoy día no corresponden a los ayuntamientos. En el acta del 13-02-1732  la corporación decide designar como predicador de la Cuaresma al Padre fray Ignacio Matarredona, religioso capuchino del convento de Callosa d’En Sarrià. Que fuera el Ayuntamiento quien lo eligiese tenía una explicación: era el que corría con sus gastos ya que le pagaba ocho libras por predicar y siete por su manutención durante la Cuaresma. 

En aquella época todos los habitantes de Benidorm eran católicos practicantes así que nadie veían mal que el Ayuntamiento corriese con este tipo de gastos. La predicación de Cuaresma se hacía en la iglesia, pero no en la actual de Sant Jaume i Santa Anna que se construyó en fecha posterior a estas actas. Se trataba de la iglesia medieval, situada en la actual plaza de la Senyoria, en el mismo sitio donde hoy encontramos el Monument als morts en la mar

En el siglo anterior encontramos también que el municipio de Benidorm se había hecho cargo de gastos religiosos como contratar un capellán para los días en los que el párroco de Polop no podía acudir. Lo hizo mediante la creación de una capellanía en el año 1690 bajo la invocación de Sant Jaume. Conocemos su fundación por unos documentos del Archivo Parroquial [4]. Se dice que la villa tenía más de trescientas personas “de confesió”, es decir mayores de siete años, y que el párroco de Polop venía cada quince días a decir misa. Por tanto para el resto de domingos y festivos la villa debía buscar otro sacerdote y no siempre era posible encontrarlo. Además, había muchos niños que no podían ser educados ni en la doctrina cristiana ni “en los rudiments de llegir y escriure”. Para solucionar estas necesidades del pueblo el Consell General, decidió fundar una capellanía perpetua en la iglesia parroquial “en lo Altar Mayor, y sots invocació del Glorios sant Jaume Apóstol”.

Las obligaciones del nuevo capellán serían:

- Decir misa los domingos que no lo haga el párroco de Polop, el cual continuará con sus obligaciones anteriores.

- Predicar el sermón el día de Sant Jaume i Santa Anna. Esta es la primera vez que se cita a Santa Anna como patrona de Benidorm.

- Enseñar a los niños a leer y escribir.

Para poder pagar al capellán, el municipio invirtió 800 libras en un censal que rentaría cada año un interés de 800 sueldos, los cuales constituirían su salario. Se le pagaría en dos veces, a principios de mayo y a principios de diciembre.

Es de suponer que el vicario cumplió sus obligaciones religiosas aunque surgen dudas en la de enseñar a los niños a leer y escribir ya que a principios del siglo XVIII la mayoría de la población seguía siendo analfabeta. Tal vez la causa estuviera en que los niños deberían pagar cada mes por esta enseñanza: “tinga obligacio de enseñar los rudimentsdel legir y escriure als Chics paganli les messades”. Parece que la mayoría no pagó porque en las actas de 1732 se indican los nombres de dos corporaciones municipales, es decir de diez personas, y de todas ellas se especifica que no firmaron por no saber. 



5. El equivalente y otros impuestos.

El impuesto del equivalente fue creado en 1715 en aplicación del Decreto de Nueva Planta para hacer tributar al Reino de Valencia como la Corona de Castilla. Se llamó equivalente porque "equivalía" a la alcabala castellana. El rey fijaba la cantidad a pagar por todo el reino y el intendente se encargaba de repartirla entre los corregimientos. Los corregidores a su vez asignaban la cantidad a pagar por cada municipio, en función de su población y de su riqueza. Finalmente las autoridades municipales repartían ese importe entre los vecinos en proporción con su riqueza: «haciendas, rentas, industrias y utilidades de cada vezino, tratos, comercio y grangerías que tuviere, ventas que hiziere y consumos que causaren» (Decreto de Nueva Planta de 29 de junio de 1707). 

En el acta del 13-02-1732 se indicaba que Benidorm debía pagar 140 libras por el equivalente de ese año: “Su Majestad avia embiado â esta villa el cupo del equivalente de este corriente año en cantidad de siento quareinta libras”. Esa cantidad se debía incrementar un 4 % “por el derecho de la cobranza depositaria y conducción”. Suponía otras 5 libras y 12 sueldos por los gastos de depósito y transporte del dinero. 

Para evaluar lo que cada vecino debía pagar en función de sus posesiones decidieron nombrar tasadores “para que con intervención de los señores de este ayuntamiento repartan dicho equivalente â quienes se les notifique para su aceptación y juramento”. El escribano redactó una notificación a esas personas para que aceptasen el encargo del municipio: “Et incontinenti el infrascrito escribano hizo notoria la antesedente deliberación a Francisco  Orts, Vicente Pérez, Roque Perez y Jayme Llorca en sus personas, quienes lo acceptaron y juraron  […] portarse bien y fielmente según su saber sin cometer fraude y solo firmo dicho Vicente Perez y los demas no por no saber, doy fee.  Alvaro Llorca escribano”. 

Estos tasadores asignaron a cada vecino la parte correspondiente y su decisión fue ratificada por las autoridades municipales pero había que proceder a cobrarla. Para ello se arrendaba su cobro: “siempre se ha estilado arrendar el equivalente de los terratenientes por el mucho trabajo que estos causan en su cobranza”. Se indicaba que el año anterior se habían pagaron 29 libras por este servicio pero en éste “se avian assentado â Juan Such por diez y nueve libras” con lo que el Ayuntamiento se ahorraba 10 libras (acta del 24-3-1723).

Pero el pago del equivalente no iba a resultar fácil. Debían pagar 145 libras y 12 sueldos no de golpe sino en tres partes o “tercias” como se decía en la época. Aún así no podían pagar las 48 libras y 10 sueldos del primer pago ya que sólo habían recaudado 1 libra, 18 sueldos y 1 dinero porque sólo habían pagado dos vecino: “Fue propuesto por dicho Señor Visente Llinares Regidor Decano de cómo a esta villa se le apresisava para el pago de la primer tercia del equivalente por cantidad de quarenta y tres libras y del repartimiento de este año solo se ha cobrado de Maximo Llorca una libra y de Pedro Juan  dies y ocho sueldos y un dinero la qual cantidad se ha entregado al Señor Phelipe Saragosi Alcalde”.

Pero era un mal año ya que se indica que la villa está “por aora del todo imposibilitada para la paga de dicho equivalente”. La solución que encontraron fue pedir 50 libras a crédito para lo que el alcalde fue comisionado para trasladarse a Alicante: “se le mandó â dicho Alcalde passar a la Ciudad de Alicante, y tomar dinero y  hiziese dicho pago tomando la Carta de Pago a favor de esta villa quien lo executó y tomó sinquenta libras al fiado”.

Más adelante se indica que el prestamista alicantino había sido Bartolomé Nolits. También que decidieron arrendar en pública subasta el cobro del equivalente a José Llorca: “esta villa avia hecho correr en publica subastacion el repartimiento para pagar el equivalente […] el que se tranzó y remató en Joseph Llorca de Marcos â un sueldo por libra por su cobranza según capitulos de cobranzas de esta villa”. 

Eso suponía un recargo de un 5 % a favor de José Llorca, que a la larga recaía en los vecinos. Además se añadía otro 5 % por los intereses de la la cantidad que se había pedido a crédito en Alicante. Por tanto las 48 libras del primer tercio del equivalente se aumentaban en un 10 %. Así era el sistema impositivo antiguo: el Estado recaudaba menos de lo que pagaban los vecinos ya que depositarios, prestamistas y arrendadores encarecían el tributo. 

Conviene señalar que aunque en estas actas el valor del equivalente se indica en libras y sueldos, en esa época eran monedas que ya no existían porque Felipe V las había suprimido. Pero en la Corona de Aragón se siguieron utilizando durante casi todo el siglo XVIII como moneda de cuenta en la contabilidad de muchas instituciones, incluyendo el municipio de Benidorm: “La unidad de cuenta de los reinos de la Corona de Aragón era la libra, equivalente a veinte sueldos, y cada sueldo a doce dineros de cuenta” [5].

El impuesto del equivalente no era el único que se pagaba a la monarquía. Ya hemos visto que estaba el del papel sellado de las actas. Pero además había otro que gravaba el tabaco y por el que reclamaban 16 sueldos a Benidorm: “le piden que pague dies y seis sueldos por el pesso del tabaco por estar en la administracion del Rey”. 

La corporación decidió pagar la cantidad pedida porque si el síndico municipal tenía que hacer indagaciones en Alicante saldría más caro: “acordaron que por ser la cantidad que se pide por el pesso del tabaco tan poca como son dies y seis sueldos y estos averse pagado en muchas poblaciones por estar en la administración de su Magestad y de pasar el sindico a la ciudad de Alicante para su averiguación se le seguirían â esta villa cressidas costas acordaron se paguen dichos diez y seis sueldos de la Bolsa Comun de esta villa”.

Este impuesto sobre el tabaco fue creado por Felipe V para financiar los cuantiosos gastos del Estado causados por la Guerra de Sucesión. Con el tiempo se fue incrementando y se convirtió en uno de los más importantes de la Corona ya que “durante el siglo XVIII, la proporción media de los ingresos del tabaco fue habitualmente un tercio de los ingresos ordinarios del Tesoro, ocupando normalmente la tercera plaza dentro de las rentas reales, por detrás de las provinciales y generales, llegando en ciertos años excepcionales a colocarse a la cabeza de todas ellas” [6]. 

El tabaco no era un producto de primera necesidad y su consumo se consideraba un vicio así que no había reparos morales en incrementar sus impuestos sino todo lo contrario: “Un aspecto de las loas fiscales al tabaco provenía de la constatación de que el tabaco es un vicio, como claramente dijeron Ensenada y otros, y por lo tanto se podía tasar sin problemas” [7]. 

El tabaco había sido uno de los primeros cultivos americanos introducidos en la Península, ya en el siglo XVII. En Benidorm, según Bernardo Espinalt, se cultivaba y elaboraba a principios del siglo XVIII en unas fábricas que había en la localidad: “Antiguamente fue pueblo de mayor vecindario, por la cosecha que había en él de tabaco: en el dia se ven vestigios de fabricas de este fruto” [8]. La primera afirmación, que Benidorm había perdido población, contradice todos los censos así que no se debe tomar en cuenta. En cambio sí que es cierta la segunda ya que nos consta que los señores territoriales de Benidorm cobraban el tercio diezmo de varios cultivos entre ellos el tabaco. Respecto a la existencia de manufacturas de tabaco éste es el único testimonio que tenemos y por tanto no es seguro pero no lo podemos rechazar.

A finales del siglo XVIII ya no se cita el tabaco entre los cultivos de Benidorm. Parece claro que se abandonó y la causa debió ser el continuado incremento de su fiscalidad. Según Jerónimo de Uztáriz “la renta del tabaco es la más útil y segura que tiene su Majestad, y cada día será más opulenta si en su administración se pusiese el cuidado y atención que se merece” [7]. Felipe V se tomó en serio esta facilidad fiscal del tabaco e introdujo en la Corona de Aragón el monopolio de la producción, elaboración y venta que ya existía en Castilla desde el siglo anterior. Dicho monopolio, denominado “estanco del tabaco”, enriqueció a sus arrendadores y podría ser una explicación del cese de su cultivo y del cierre de la manufactura de tabaco de Benidorm.

También puede haber otra explicación: la alta fiscalidad del tabaco español hacía mucho más rentable comprarlo libre de impuestos a comerciantes británicos. Pero comprarlo sin pagar los aranceles era contrabando, y se practicó abundantemente en Benidorm y la comarca sin que la represión de la monarquía fuera efectiva porque era un negocio muy lucrativo. Según las autoridades de 1814 era un comercio ilícito “que tan escandalosamente circula por estas costas” de la Marina Baixa. Y sobre Benidorm añadían: “Benidorme. En esta Villa circula en gran manera el fraude”, es decir el contrabando [9]. En la primera mitad del siglo XIX constituyó un elemento muy importante en la vida de Benidorm.

Los impuestos de la monarquía fueron una novedad para el Benidorm del siglo XVIII pero por desgracia para sus vecinos no eran los únicos. Estaban los impuestos señoriales que pagaban desde los orígenes del señorío y también los que correspondían al párroco de Polop hasta el año 1754. En dicho año se creó la parroquia de Benidorm y el cobro pasó a su párroco. Además, en los pleitos entablados por los regantes contra los señores de la Séquia Mare (1711, 1714 y 1724), los tribunales favorecieron a la nobleza y los campesinos fueron condenados a pagar fuertes cantidades, una de ellas de 1.500 libras [10]. 

Varios de ellos no pudieron pagar y el procurador Tomás Sanz les embargó tierras y algunas casas para hacer frente a las deudas [11]. Con estos datos está muy claro por qué el Ayuntamiento de Benidorm tenía dificultades para cobrar el equivalente: sus vecinos estaban pasando por una situación económica muy dura. Durante la Guerra de Sucesión Benidorm y el resto de poblaciones de la comarca se habían unido a la causa del Archiduque Carlos porque había prometido abolir los impuestos señoriales. Perdieron la guerra y además de seguir pagando los antiguos tributos añadieron los de la nueva dinastía.

Finalmente me parece oportuno señalar otro aspecto relacionado con el número de habitantes de Benidorm en esa época. Los censos fiscales realizados desde principios del siglo XVIII para calcular el equivalente se han tomado como elemento para determinar la población de una localidad. Y aquí se registra un hecho anómalo: el Benidorm de principios del siglo XVIII tenía, según dichos censos, menos habitantes que a finales del siglo anterior. Hay dos documentos del año 1690, uno sobre el riego de la Séquia Mare y otro sobre la creación de una capellanía, que así lo ponen de manifiesto. Una explicación probable es la siguiente: si el Ayuntamiento declaraba menos vecinos la cantidad a pagar por el total del pueblo era menor y también lo que correspondía a cada vecino. Mi opinión es que ahí está la clave de esa aparente disminución de la población [12]. 



6. Compra de una casa para sede del Ayuntamiento de Benidorm.

Cuando en 1666 Beatriz Fajardo volvió a crear el municipio de Benidorm mediante la Carta Puebla no existía un edificio del Ayuntamiento y la reunión que creó la primera corporación municipal se celebró en la casa de la señoría: “haber sido combocados y ayuntados en forma de concejo general en la sala de la casa de la señoria de la presente villa”.

No sabemos durante cuánto tiempo el Ayuntamiento siguió reuniéndose en la casa de la señoría. En 1690, según el documento parroquial citado, las reuniones se hacían en “la sala de la Cassa de dita vila” es decir  en un edificio de propiedad municipal que no sabemos dónde estaba. Sí está claro que a principios de 1732 el Ayuntamiento ya no tenía  edificio propio y las dos primeras reuniones de la corporación que recogen estas actas se realizaron en el castillo de Benidorm. No debía tener ninguna sala muy grande pero tampoco era preciso ya que se reunían el escribano y las cinco personas que formaban la corporación municipal. 

Sin embargo la tercera reunión se hizo en una casa que la corporación había comprado hacía pocos días. En el margen del acta del 24-3-1732 se dice: “Deliberación sobre aver mercado esta villa una cassa para hazer Sala Capitular”. Por Sala Capitular debemos entender algo similar a nuestro Salón de Plenos. 

En el acta se expone la compra como un hecho consumado: se había fijado en 39 libras el precio de la casa de Gaspar Barber al que ya se le habían pagado 24 quedando pendientes 15 libras que se le pagarían a principios de noviembre: “esta Villa no tenía Cassa para Sala Capitular y acostumbravan juntarse en el Castillo de esta Villa y se avía mercado dentro de esta Villa la Cassa de Gaspar Barber para haser Capitular que es la que al presente están por precio de treinta y nueve libras, las beinte y quatro al contado y las restantes al día de Todos los Santos de este año”.  

Los presentes aprobaron la compra y el precio: “acordaron […] que dan por bien hecho  el aver mercado la presente cassa de Gaspar Barber por dichas treinta y nueve libras las que se paguen del común de esta Villa y se componga de los nessesario y se haga Sala Capitular y carnisería gastándose del Común de esta Villa”. 

Desconocemos dónde estaba situado este edificio comprado a Gaspar Barber porque aquel Benidorm ya no existe. El recinto de la villa fundada por Beatriz Fajardo se empezó a quedar pequeño en este siglo XVIII. A principios del mismo las casas ya no cabían dentro de las murallas y se edificaban fuera, en el arrabal, al menos desde 1724. Finalmente se derribaron las murallas y se reordenó la estructura de las calles. Las dos únicas calles del pueblo, que formaban una especie de semicírculo alrededor del castillo, se cambiaron por las actuales calles en línea recta que bajan y ocupan todo el plano inclinado del norte de Canfali hasta llegar al llano, donde se creó la calle de la Alameda a finales de ese siglo [12].

Ignoramos durante cuantos años fue ayuntamiento el edificio comprado a Gaspar Barber. Está claro que en 1908 Gaspar Ortuño Orts donó su casa que daba a las calles Tomás Ortuño y Passeig de la Carretera para sede del Ayuntamiento y lo fue hasta que en tiempos de Pedro Zaragoza Orts se edificó en la Plaça del Torrejó que a su vez fue reemplazado en 2003 por el actual edificio horizontal situado al final del Parc de l’Aigüera. Pero desconocemos qué edificio o edificios fueron sede del Ayuntamiento entre 1724 y 1908.

Resulta curioso constatar que la casa recién comprada en 1724 se destinó no sólo a Ayuntamiento sino también a carnicería. Supongo que este comercio estaría en la planta baja y que su alquiler constituiría una fuente de ingresos municipales. Hay también otro hecho a tener en cuenta: bajo el Régimen Señorial todos los negocios del pueblo (horno de cocer pan, tabernas, almazaras, carnicerías, etc.) eran monopolio del señor territorial que los alquilaba por un año al mejor postor. Pero el Ayuntamiento podía imponer el impuesto de la sisa a algunos productos como la carne. Consistía en que el cliente pedía la cantidad del producto que necesitaba y se le cobraba por ella pero se le entregaba menor cantidad que la solicitada. Esa diferencia era la sisa, cobrada por el Ayuntamiento. Si la carnicería estaba en el mismo edificio resultaba más fácil controlar que el carnicero cobrara y pagara la sisa.



NOTAS:

[1] El plano se encuentra en  Concordia entre Benidorm y Villajoyosa. A.R.V. Escribanías de Cámara, 1717/151. Fol. 176-195.

[2] CANO BORREGO, Pedro Damián: “La moneda  circulante en los reinos de la Corona de Aragón en el siglo XVIII  tras la Guerra de Sucesión” https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/35/72/17canoborrego.pdf).

[3] AMILLO ALEGRE, F., Beatriu Fajardo de Mendoza i la Carta de Poblament de Benidorm (1666). Benidorm, 2003. Ed. de Caixaltea y Ayuntamiento de Benidorm.

[4] Asociación C. R. La Barqueta: “III centenario reserva del Santísimo Sacramento”, apartado: “Transcripción del documento de solicitud de capellanía para Benidorm”, Ayuntamiento de Benidorm 1997.

[5] CANO BORREGO, Pedro Damián: “La moneda  circulante en los reinos de la Corona de Aragón en el siglo XVIII  tras la Guerra de Sucesión” https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/35/72/17canoborrego.pdf.

[6] ESCOBEDO ROMERO, Rafael: “Sospechosos habituales: contrabando de tabaco y comerciantes extranjeros en los puertos españoles”, I Coloquio Internacional “Los Extranjeros en la España Moderna”, Málaga 2003, Tomo I, pág. 315.

[7] GONZÁLEZ ENCISO, Agustín: “Tabaco y Hacienda, 1680-1820”  https://www.aehe.es/wp-content/uploads/2005/10/b2_gonzalez_enciso.pdf.

[8] ESPINALT Y GARCÍA, Bernardo: “Atlante Español, descripción general, geográfica, cronológica, é histórica de España, por Reynos, y Provincias: de sus ciudades, villas y lugares mas famosos: de su población, ríos, montes &c”, Madrid 1786. Página 39. 

[9] “Plan è Ynstruccion que comprende todos los puntos y Calas de la costa de Alicante, y assi mismo el numero de Partidas según el Reglamento de 1804, con otras advertencias, fecho en 12 de Agosto del Año 1814”. Biblioteca del Senado.

[10] “Pleito del conde de Montealegre con Polop, Benidorm y la Nucia sobre pago de ciertas cantidades”. ARV, Escribanías de Cámara, año 1713, exp. 92.

[11] “Tomás Sanç contra Polop, Benidorm y La Nucia sobre pago de censo”. ARV. Escribanías de Cámara, 1724, exp. 46.

[12] AMILLO ALEGRE, Francisco: “Corsarios norteafricanos en las baronías de Polop y Benidorm…”. AEMABA 2019, págs. 163 y 164.


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