Historia de Benidorm en los siglos XIX y XX según Vicente Llorca: hechos, personajes, vida cotidiana...
4. Benidorm, señorío secular, el agua potable y el Riego Mayor del Alfaz.
Continuado con la publicación de la obra de Vicente Llorca hoy incluyo juntos varios apartados muy relacionados entre sí: el señorío de Benidorm, el agua potable y el Riego Mayor del Alfaz o Séquia Mare que así se denominaba en Benidorm.
El primer tema hace referencia a que Benidorm fue un señorío de jurisdicción nobiliaria, como la mayor parte de los de la comarca. Una excepción era Villajoyosa que, fundada como villa señorial, posteriormente fue villa de jurisdicción real. En el caso de Benidorm el señorío fue fundado por Bernat de Sarrià en 1325 y mediante la Carta Puebla, adquiría también la condición de municipio independiente de Polop.
Muy a principios del siglo XVI Benidorm perdió su carácter de municipio y su término quedó absorbido por Polop durante unos ciento cincuenta años. Pero en ese siglo y medio no perdió su carácter de señorío nobiliario porque señorío y municipio eran dos entidades jurídicas diferenciadas aunque ambas actuasen sobre el mismo territorio.
Durante el siglo XVI y primera mitad del XVII la documentación sigue hablando de la "baronía" de Benidorm, palabra que equivale a señorío. Así por ejemplo en las actas notariales de toma de posesión se citan en este período dos autoridades de Benidorm: una era nombrada por el Reino de Valencia, el alcaide o "alcaid per sa magestat"; la otra era nombrada por el señor territorial, el baile o "batlle". A partir de 1666 reaparecen las autoridades municipales, el justicia, los jurados y el consejo o "justícia, jurats i consell" que se mantuvieron hasta la reforma de los municipios impuesta por Felipe V con su Decreto de Nueva Planta.
Con la instauración del Liberalismo en 1836 se abolieron las instituciones del Antiguo Régimen, incluyendo los señoríos jurisdiccionales, entre los que se encontraba Benidorm. El municipio dejó de depender de los señores y pasó a denominarse "ayuntamiento constitucional".
Los apartados sobre el agua y el Riego Mayor del Alfaz están muy relacionados con el régimen señorial. En 1666 Beatriu Fajardo de Mendoza heredó, tras un costoso pleito de 11 años, los señoríos de Polop y Benidorm. Este último no era rentable para ella porque, al estar despoblado, no cobraba unos derechos señoriales que le compensaran de los gastos realizados para adquirirlo. Por eso creó el Riego Mayor del Alfaz y Benidorm se repobló. Los sucesores de Beatriu Fajardo se beneficiaron de esta iniciativa porque sus ingresos señoriales crecieron de forma espectacular a lo largo del siglo XVIII.
Estos tres temas, señorío, agua y Riego Mayor del Alfaz, están ampliamente desarrollados en el libro "Historia de Benidorm de los orígenes a 1960".
Francisco Amillo
4. Benidorm, señorío secular.
"En el trabajo de Castelló Traver sobre “El País Valenciano en el Censo de Floridablanca", que reseñamos anteriormente, y en el apartado titulado "La distribución jurídica de los núcleos de población. La población señorial", se indica que la correspondiente al País Valenciano se agrupaba desde el punto de vista señorial y administrativo en seis ciudades de realengo y tres de señorío secular, mientras que, de las 161 villas, 45 eran de realengo, 89 de señorío secular y el resto pertenecían al señorío eclesiástico, Ordenes y abadengo, persistiendo el predominio del señorío secular en los lugares, proporción confirmada en el Diario de Sesiones de las Cortes de Cádiz, en donde se afirma que a fines del siglo XVIII, de los 572 pueblos del Reino, tan solo 73 eran realengos, mientras que 494 pertenecían a la jurisdicción señorial. Por eso, en las Cortes de Cádiz, el caso valenciano, tomado como ejemplo de la imposición señorial, fueron los diputados del País Valenciano los que más destacaron como críticos de estos derechos, denunciando los excesos cometidos y el dominio que ejercían sobre todo el País.
1. Censo de Floridablanca, lámina XXV, con los datos alusivos al Reino de Valencia.
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Vienen estas consideraciones a cuento, por cuanto anteriormente se han señalado ciertas situaciones referentes al bautismo en el pueblo de la hija de los Barones de Benidorm, Condes de Montealegre y Marqueses de Valparaíso, así como su aportación a la compra de la pila bautismal, por lo que me veo forzado a un interrogante, ya que no dispongo de datos suficientes para responder a las cuestiones de si estos señores tuvieron derechos privativos en algunos aspectos civiles y administrativos de nuestro pueblo. [1]
Ahora bien, ya en los Diccionarios de Miñano de 1828 y en el redactado por una Sociedad de Literatos de 1831, figura Benidorm como Villa Secular perteneciente a la provincia y arzobispado de Valencia y al Partido de Alcoy, teniendo Alcalde Mayor y disponiendo de Pósito, indicándose en el primero de estos Diccionarios que la Villa "es inaccesible por todos los frentes que se presentan al mar y por el de tierra se hallaba antiguamente cerrada con una cortina y dos robustos torreones que la flanqueaban, pero en el día no existen."
En la división provincial decretada por Javier de Burgos en Noviembre de 1833 figura establecida la provincia de Alicante, ya esbozada en las divisiones administrativas de 1810 y 1822, con lo que Benidorm pasa a depender de esta provincia.
5. El agua en Benidorm.
Según el Diccionario de Madoz [2], nuestro pueblo poseía Aduana de 4ª clase, pertenecía al Partido Judicial de Villajoyosa y a la Audiencia Territorial y Diócesis de Valencia. En este Diccionario se reseñan ciertos datos tales como que las tercianas [paludismo o malaria; antiguamente también se denominaba "intermitentes" a esta enfermedad] eran muy frecuentes, producidas por las muchas norias que se veían en sus huertas, situación que ha persistido hasta después de nuestra guerra civil. Y sigue manifestando: "Las calles son bastante anchas por lo regular, siendo la mayor la llamada de la Alameda, que extendiéndose desde la Parroquia hasta la salida del pueblo hacia Polop, forma un conjunto hermoso por su gran anchura y por la regularidad de sus casas, que como casi todas las del pueblo, en número de unas 900, son nuevas, espaciosas y ventiladas. Tiene Casa Ayuntamiento y Cárcel Publica, 4 Escuelas de primeras letras, donde concurren 250 niños y 80 niñas, dos de las cuales son pagadas de fondos del común. Para surtidos de los vecinos tiene tres fuentes dentro de la villa y por la escasez que muchas veces han sentido, tratan de conducir ciertas aguas que nacen en las heredades del Liriet, al Norte del pueblo y a media legua de él.”
En unas breves anotaciones y recuerdos de carácter local, redactadas por mi abuelo Vicente Zaragoza Soria en 1940, en las que de una forma elemental y sin pretensiones realiza una apreciación sobre el agua, manifiesta lo siguiente: "No hay que mentar relatos que pertenecen al año 1844, cuando el municipio de Benidorm compró aguas suficientes para abastecer la población. Solamente quiero consignar que todos los señores que en aquella época intervinieron en el asunto, fueron pésimos defensores de la comunidad, bien por impericia o abandono, o por otras razones... Debido a estas graves circunstancias y privada la población de aguas potables, la propiedad particular de la villa resolvió este problema construyendo en sus respectivas casas, grandes cisternas o aljibes, que llenaban en el mes de Enero con agua del Riego Mayor de Alfas del Pi y Benidorm o bien con las de la Perola [3] o Liriet... Existen, además, propietarios de grandes depósitos o cisternas que ofrecen seguridad por su número y cabida al abastecimiento y consumo, por el módico precio de cinco céntimos el cántaro, conducidos a domicilio en carros tirados por mulos, dándose el caso de que en años de pertinaces sequías, los pueblos inmediatos han pasado sus escaseces, mientras que el vecindario de Benidorm tenía asegurado este servicio". Esta situación de abastecimiento ha permanecido hasta hace pocos años.
6. El “Reg Major de l’Alfàs” o “Séquia Mare”
Volviendo nuevamente a la descripción que hace el Madoz, afirma que “aunque el terreno es calcinoso, de greda arenisca y naturalmente estéril, no obstante, han sabido reducir a frondosas huertas sus dos terceras partes, por medio del trabajo y la construcción de cerca 200 norias. Una acequia que toma su curso desde las fuentes de Polop, pasando por La Nucia y Alfaz se introduce en su término y fertiliza parte del mismo”.
Los antecedentes de este Riego, así como los conflictos que han surgido en su desarrollo a lo largo de su historia hasta llegar a la situación actual, vienen descritos en las "Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad, Sindicato y Jurado del Riego Mayor de Alfas del Pi y Benidorm", aprobados por R.O. de 15 de Noviembre de 1927, de las que tomo los datos, así como de un Real Decreto publicado en la Gaceta de Madrid, del 20 de Diciembre de 1850.
El origen de este Riego que en sus comienzos se denominó Nuevo, se establece mediante una escritura otorgada por Doña Beatriz María Fajardo y Mendoza, Baronesa del Territorio, en el Castillo de Polop, el día 1 de Abril de 1868, con "el fin de fertilizar 180 heredades de dos jornales o 60 tahullas cada una, con el derecho a riego de dos horas en cada tanda de quince dias”. Los herederos de Doña Beatriz otorgaron en 1689 nueva concordia en la que se estableció la forma y modo de satisfacer el censo. Concluidas las obras de la acequia en 1701, se requirió a los regantes para que se encargaran del sostenimiento del cauce, entablándose un pleito que la Audiencia de Valencia falló el 9 de Agosto de 1711, condenando a los regantes a encargarse del sostenimiento del cauce, quienes suplicando gracia, atendió a ella Don Antonio Montoliu, Conde de Montealegre, otorgándose una concordia en 1714, por la que se obligaba a mantener el cauce. En todas estas cuestiones parece que intervino el Procurador de la Baronía, Don Tomás Sans, al que no se le consideraba hombre probo, acusándole de realizar actos no lícitos en provecho propio.
5. Salt del Gall, en el barranco de Polop. A sus pies nace una VII se denominaba “Font del Salt”. Allí se iniciaba el Reg Major. Hoy día lo hace más arriba, en el partidor del Riego Mayor de Polop.
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De esta forma siguió el Riego hasta que por R. O. del 18 de Agosto de 1847, se reglamentó nuevamente el Riego por unas nuevas Ordenanzas, dividiéndose éste en propiedad directa y útil, asignando a la primera la obligación de conducir el agua en tandas de 15 o 16 días y a la segunda a satisfacer un censo anual por hora, creándose un Sindicato elegido por la Comunidad para velar por los intereses del Riego, viéndose obligado el Ministro de la Gobernación José Luis Sartorius, Conde de San Luis, mediante un Real Decreto publicado en la Gaceta de Madrid, el 20 de Diciembre de 1850, a resolver un conflicto de competencias suscitado entre el Gobernador de la Provincia y el Juez de Primera Instancia de Callosa referentes a las repetidas y generales quejas de los cinco pueblos [4] interesados en el Riego sobre suspensiones de riegos y supuestas fracturas de acequias y a las reclamaciones del Procurador del Marqués de Valparaíso, presentando un Interdicto contra el Alcalde de La Nucia por los cortes de agua que había verificado, invocando el precedente de haber obtenido del Juzgado de Callosa igual restitución, decidiendo el Ministro dictar sentencia resolutoria en favor de la Administración, para resolver el conflicto.
Descuidada la conservación del cauce por el dueño del dominio directo, por cuya causa dejó de venir agua al Riego, los regantes en 1896 acordaron constituirse en Sociedad de resistencia, satisfaciendo todos los gastos necesarios con el fin de forzar al dominio directo a cumplir sus obligaciones.
La misma Comunidad, en 1899, se constituye en Junta de Comunidad de Regantes para la defensa de sus derechos, comprometiéndose a satisfacer el canon necesario por hora de agua, llegándose a una transacción en 1900, otorgándose una concordia en la que se crea una Junta Administrativa de carácter mixto, formada por 4 vocales elegidos por los regantes y un representante nombrado por el dominio directo.
Luego de los litigios suscitados entre el Riego y los regantes de Sentenilla, del término municipal de La Nucia en 1907 y otro ocurrido en 1911 con el alcalde de Polop sobre las fuentes del Sirer y del Terrer, se llega el 13 de Setiembre de 1912 a una solución definitiva, por la que mediante escritura autorizada por el Notario de Benidorm, Don Lamberto Castells Torrejón, los poseedores del dominio directo del Riego Mayor del Alfaz del Pi, ceden a la Comunidad de Regantes del mismo, convertido ya en Riego Mayor del Alfaz del Pí y Benidorm, dicho dominio y el molino harinero de Rovira, sito en el Barranco de Polop.
El historiador Rafael Altamira, en su obra titulada “Derecho consuetudinario y economía popular de la Provincia de Alicante", dedica muy escasas líneas a nuestro pueblo, concretadas estas en una breve descripción del Riego Mayor."
NOTAS:
[1] Anna Agapita de Valda Texeiro fue señora de Benidorm de 1805 a 1854. Residía en Madrid, donde su marido era brigadier de la Guardia de Corps, pero en 1808, al inicio de la Guerra de la Independencia, residía en Benidorm y su hija fue bautizada en la iglesia de Sant Jaume. La convulsa situación de Madrid fue, probablemente, lo que animó a su marido, Francisco de Paula Bernuy y Valda, a llevarla al tranquilo y lejano señorío de Benidorm, un lugar más adecuado para una embarazada que el Madrid lleno de intrigas. Bajo su dominio se produjo el final del Régimen Señorial con las leyes desamortizadoras y la desaparición de los señoríos jurisdiccionales. Pero no los territoriales y en Benidorm su marido introdujo en el "Reglamento del Riego Mayor del Alfaz" de 1847 un sistema de propiedad compartida similar a la enfiteusis que duró hasta el siglo XX.
[2] El “Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar” de Pascual Madoz se publicó en 16 volúmenes entre 1846 y 1850.
[3] La fuente de la Perola suministró agua con una conducción que en una parte de su trazado inicial incluía galerías subterráneas o "alcavons" con sus correspondientes respiraderos. La construcción de un vertedero de basuras en la década de 1970 originó tal cantidad de lixiviados que su caudal quedó totalmente contaminado e inútil para cualquier uso humano.
[4] Se habla de cinco pueblos porque, desde finales del siglo XVII y hasta finales del siglo XIX, había regantes de Altea que utilizaban el Reg Major de l’Alfàs.
[5] Actualmente el agua Reg Major ya no llega a Benidorm. Había entrado en decadencia a partir de la creación del Canal Bajo del Algar. A partir de 1984 las aguas depuradas de la EDAR de Benidorm, más abundantes y a un precio mucho menor, la hicieron inviable. Se cerró así un ciclo que en Benidorm había durado unos 300 años. Símbolo de este cambio fue que la sede de la administración del Reg Major que había estado desde hacía siglos en Benidorm, pasó a La Nucia a partir de 1995.
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