La carta puebla de Benidorm de 1666 (3ª parte)
Otorgada por Beatriu Fajardo de Mendoza, creadora del Riego Mayor del Alfaz, y un personaje clave en la historia de Benidorm
5. La carta puebla de Benidorm
de 1666
El 8 de abril de
1666 Beatriu Fajardo de Mendoza firmaba ante notario un documento que otorgaba
a un grupo de personas la facultad de repoblar la villa de Benidorm y de
organizarla como municipio autónomo con un gobierno municipal. Firmar este tipo
de documentos era una práctica usual en el antiguo reino de Valencia. Su origen
se remontaba a la Edad Media y trataba de poner por escrito las condiciones
bajo las que se establecían los pobladores en un territorio sometido a
jurisdicción señorial.
A pesar de la
opinión en contra de algunas personas, pensamos que este documento de 1666, por
su estructura y finalidad puede considerarse como una verdadera Carta Puebla.
Es cierto que antes de 1666 había en Benidorm una población escasa, pero a
partir de ese año se instalaron nuevos pobladores. E incluso los antiguos
pobladores hubieron de cambiar las condiciones de su asentamiento porque parte
de sus tierras se habían transformado en regadío y eran más rentables. Se
repartieron casas y nuevas tierras, se fijaron los derechos y las obligaciones del
señor y de los agricultores y se organizó Benidorm como municipio independiente
creando las instituciones necesarias: consejo municipal, justicia, jurados,
etc. También se organizó la vida económica regulando el uso del Reg Major, el comercio y los monopolios
señoriales. Son estos aspectos los que regulan las Cartas Pueblas del Reino de
Valencia.
Un error frecuente
es considerar que las cartas pueblas se otorgaban sólo cuando se creaba
físicamente una localidad o cuando se repoblaba totalmente. Estas circunstancias
no se cumplen en ninguna de las dos Cartas de Benidorm que conocemos. La Carta
de 1325 no supuso la creación física de Benidorm, que ya existía como mínimo
desde 1321, sino su creación jurídica como municipio. La Carta de 1666 tampoco
creaba una población, porque anteriormente vivían unas 10 familias. Lo que sí
se crea es el municipio y su organización municipal, de acuerdo con los Fueros
de Valencia.
En el Benidorm de
1666 la creación de Reg Major había
revalorizado las antiguas tierras de secano y Beatriu Fajardo trataba de cobrar
nuevos censos y rentas a los antiguos propietarios. Como también habían acudido
nuevos pobladores, trataba de regular las condiciones de su establecimiento en
Benidorm. Las condiciones, recogidas en 32 apartados, regulaban aspectos muy
diversos: gobierno municipal, recepción de tierras y casas, obligaciones
pecuniarias, obligación de residencia, etc. La finalidad económica resulta
evidente y está en la base de la Carta de 1666, pero no era la única.
Si la Carta de 1666 hubiera tenido una finalidad exclusivamente económica
y tratara sólo de mejorar las rentas de Beatriu Fajardo, no habría sido
necesario repoblar la villa de Benidorm. La mayor parte de las nuevas tierras
de regadío estaban situadas en el norte de Benidorm, en la partida que entonces
se denominaba l’Alfàs de Benidorm.
Estaban próximas a la actual población de l’Alfàs del Pi y desde un punto de
vista económico habría sido más rentable crear allí un núcleo de población.
Pero Benidorm tenía dos ventajas muy importantes en una época de peligro
de incursiones de corsarios.
- En primer lugar estaba situado en el centro de una bahía
y desde ese punto se podían controlar con facilidad las calas de la Serra
Gelada y la Isla de Benidorm, dos escondites tradicionales de los corsarios
musulmanes que desde Argelia atacaban las costas de la Marina Baixa.
- La segunda ventaja era su emplazamiento defensivo sobre
lo alto del promontorio de Canfali, con tres de sus cuatro lados prácticamente
inaccesibles por tierra y por mar. Esta ventaja se reforzaba por la existencia
del castillo y las murallas de la villa, de origen medieval. Estaban en mal
estado, especialmente las murallas, pero su reparación no era excesivamente
cara.
Por tanto, la defensa del territorio fue otro elemento que contribuyó a
la repoblación de Benidorm. Sus habitantes estarían obligados a tener su
residencia dentro de las murallas del nuevo municipio por esta causa y la Carta
Puebla lo indica claramente: “por
cuanto la presente villa de Benidorm esta derruida y para su custodia necesita
de pobladores, la muy noble Señora determina, que haya en ella cierto y
determinado numero de pobladores con obligacion de residir.”
Esta Carta Puebla
contiene un conjunto de normas por las cuales se rigió la villa de Benidorm
mientras estuvo sometida al régimen señorial, que provenía de la Edad Media y
que finalizó en el siglo XIX. Pero algunos aspectos importantes habían cambiado
antes, a principios del siglo XVIII, cuando Felipe V abolió los Fueros de
Valencia. Su supresión implicó cambios importantes en el gobierno municipal que
había organizado la Carta Puebla de 1666.
De todas formas la
trascendencia de este documento va mucho más allá del final de los Fueros y del
Régimen Señorial. Durante los siglos XVI y XVII Benidorm había visto disminuir
su población de forma considerable, había desaparecido como municipio en una
fecha que todavía no conocemos con precisión y había quedado anexionado a
Polop. La Carta Puebla le devolvía la condición de municipio independiente con
la categoría jurídica de villa y capacidad de autogobierno, aunque con las
limitaciones propias del Régimen Señorial. Y cuando éste fue abolido, Benidorm,
constituido como entidad jurídica y económica autosuficiente, pudo adaptarse a
dichos cambios.
Gracias a la
consolidación de una infraestructura agraria y a su organización como entidad
municipal, Benidorm inició un camino que le ha conducido hasta el momento
presente. Eso no hubiera sido posible sin dos de las iniciativas tomadas por
Beatriu Fajardo: agricultura de regadío y Carta Puebla. Fueron los elementos
decisivos que posibilitaron el desarrollo autónomo de Benidorm y conformaron su
actividad política y económica posterior.
Conocemos la Carta
Puebla de Benidorm de 1666 gracias a un documento que se conserva en el Archivo
Municipal de Benidorm. Según Pere Maria Orts fue entregada al citado organismo
por la familia Ballester, que durante generaciones anteriores había ocupado
cargos de la administración local de la zona.
No se trata del original valenciano del siglo XVII sino de una traducción
castellana que ocupa cinco folios escritos a mano por el anverso y el reverso.
Dicha traducción puede ser de finales del siglo XVIII o de principios del XIX,
por lo que su ortografía presenta variaciones respecto a la actual.
Hay algunos pequeños errores de transcripción como por ejemplo el nombre
de uno de los pobladores que se transcribe Asís Llorca cuando en realidad se
trata de Narcís Llorca (en los documentos del siglo XVII se escribe Arcis
Llorca). Uno de los testigos que firma la Carta se transcribe como Miguel Baldó
Ferrer pero como en el siglo XVII sólo tenían dos apellidos los nobles es muy
probable que el segundo apellido sea en realidad la indicación de la profesión,
cosa también muy habitual en la época. Hay también una palabra que el traductor
no pudo leer y que la sustituyó por seis rayas, probablemente una por cada
letra.
Pero a pesar de eso, la copia conservada de la Carta Puebla, a falta del
original, constituye un documento muy interesante que aporta información útil
para conocer este período tan decisivo en la historia de Benidorm y hasta ahora
poco conocido.
6. Contenido de la carta
a) Elementos iniciales.
El documento
comienza con el siguiente encabezamiento: “Nuebo
gobierno y establecimiento para la villa de Benidorm, antiguos y nuevos
pobladores”. El inicio propiamente dicho está constituido por dos elementos
típicos de las cartas pueblas valencianas: primero una invocación a la
divinidad y después la fórmula jurídica “sàpiguen
tots” traducida en la carta como “sea
notorio a todos” que indicaba el carácter público del documento.
A continuación en
las cartas pueblas se indican el nombre, honores y dignidades de los otorgantes
de la carta. En este caso se especifica que la otorgante es Beatriu Fajardo de
Mendoza “Sra. de las villas de
Montealegre, Albudeite, Ceuti, La Ñora y La Raya y de las Baronias de Polop,
Benidorm, Chirles y La Nucia”. En el antiguo Reino de Valencia es poco
frecuente encontrar cartas pueblas otorgadas por mujeres. En el caso de los
nobles, sólo lo podían hacer si eran viudas con hijos menores de edad como por
ejemplo Laura de Cervelló en Orpesa y Violant Casalduch en Benicàssim.
Después se suelen
explicar las causas de la repoblación que en este caso son revitalizar un
dominio señorial poco rentable y defender la zona de los ataques de los
corsarios berberiscos. La carta pone de manifiesto la despoblación que hasta
ese momento había en Benidorm por la pobreza de las tierras de secano y la
indefensión que originaba.
b) Condiciones del establecimiento.
Ante la llegada de
nuevos pobladores se necesita regular las condiciones de su asentamiento y
ponerlas por escrito. Este apartado consta de 32 cláusulas, o capitulaciones,
que constituyen el núcleo esencial de la Carta y ocupan la mayor parte de ella,
desde el reverso del folio 1 hasta el anverso del 5. Estas capitulaciones
incluyen unas condiciones económicas que tienen como objetivo fundamental
organizar la vida del señorío para asegurar unas rentas a Beatriu Fajardo y a
sus sucesores.
Organización del gobierno municipal.
Las seis primeras
capitulaciones y la 26 regulan la vida municipal y el nombramiento de los
cargos de justicia, jurados, consejeros, etc., que le correspondían por su
categoría jurídica de villa. Se trata de unas competencias delegadas por la
señora, porque se trataba de un señorío de jurisdicción señorial, no de una
villa de jurisdicción real como la Vila Joiosa.
1a. Los
cargos municipales serán ocupados indistintamente por los antiguos y los nuevos
pobladores, sin diferencia alguna.
2a. La
señora y sus sucesores nombrarán cada año los cargos siguientes:
· Un Justicia
Mayor, con competencias judiciales. Probablemente
tendría jurisdicción civil plena y criminal alta y baja tal como Felipe IV
había otorgado a Beatriu Fajardo en 1654. La jurisdicción criminal alta
implicaba que podía aplicar la pena de muerte, penas de más de 100 azotes y
mutilación de miembros. La jurisdicción criminal baja implicaba poder aplicar
penas inferiores: prisión, multas, composiciones, etc. Para los casos de
ausencia o enfermedad del justicia, podía nombrar un substituto que tendría
todas sus competencias.
· Dos jurados,
cargos que equivaldrían a los actuales concejales y que formaban parte del
consejo municipal. Actuaban de manera colegiada y su jurisdicción se limitaba a
dos aspectos: los impuestos municipales, fundamentalmente la sisa, y el
aprovechamiento de los bienes comunales y de los baldíos o tierras donde podían
pastar los rebaños de todos los vecinos.
· Un almotacén,
encargado del mercado interior de la villa, muy controlado. Se encargaba de
contrastar las pesas y medidas, comprobar la buena calidad de los alimentos y
vigilar los precios de los productos.
· Un clavario,
encargado de la administración de las finanzas municipales, de los ingresos y
de los pagos.
· Un sobreacequiero,
encargado de vigilar el riego y hacer cumplir sus normas. En la Carta Puebla no
se indican sus funciones pero en el Reglamento del Reg Major de 1847 sí que se indican algunas, especificando que
siempre se había hecho de esa manera: “Art.
13. El cuidado de la distribución de las aguas, el de abrir y cerrar las
compuertas y portillos de la acequia principal y de sus brazales, estaràn á
cargo de un sobrecequiero y tres acequieros, nombrados y pagados por el dueño
de dichas baronías ó por su representante, como se ha practicado y se practica,
sujetándose para dicha distribucion precisamente a la lista ó nómina de los
regantes.”
· Los
consejeros, que juntamente
con los cargos indicados anteriormente formaban parte del Consejo Municipal. Su
número era variable y en 1666 era de 14 vecinos. El Consejo era el órgano de
gobierno más importante a escala municipal. Era diferente del Consejo General
en el que se reunían todos los vecinos.
3a. Para
nombrar los cargos municipales del año siguiente, los cargos del presente año
propondrán personas “honradas y
beneméritas” para que la señora pueda elegirlos entre ellas. Se propondrán
3 personas para cada cargo unipersonal (justicia, almotacén y sobreacequiero) y
6 personas para elegir los dos jurados.
4a. Los
cargos municipales jurarán ante el procurador y el baile de la señora. El
calendario para jurar sus cargos sería el siguiente:
· Día
de Navidad: el justicia.
· Día
de San Miguel de septiembre: almotacén y sobreacequiero.
· Día
de Pentecostés: los jurados.
5a. En
cuanto al Consejo Municipal, el primer año los 14 consejeros estarán nombrados
por la señora. Posteriormente se nombrarán por los jurados el día de
Pentecostés, pero la señora habrá de aprobar dicho nombramiento.
6a. La
señora y sus sucesores tendrán facultad para añadir nuevas cláusulas y variar
las penas y sisas “como Señora, y que
tiene Suprema Jurisdicción”.
26a.
Como Polop y Benidorm están sometidos a la misma jurisdicción señorial los
oficiales de ambos municipios podrán actuar en ellos si es preciso. Por ejemplo
los justicias de Polop y Benidorm podrán “entrar
respectivamente en una y otra baronia con su varas, y egercer jurisdiccion à
efecto de prender à cualquiera delincuente”. Era un hecho poco usual porque
normalmente los justicias sólo tenían jurisdicción en sus villas y se oponían a
cualquier injerencia de otra autoridad dentro de su esfera de competencias.
Todas estas
instituciones municipales son las típicas de la época Foral y databan de la
Edad Media. Fueron abolidas por el Real Decreto de 29 de junio de 1707, más
conocido como Decreto de Nueva Planta, que al eliminar los Fueros de Valencia
transformó los municipios. Por tanto Benidorm se rigió por este sistema sólo
durante 48 años. Como consecuencia de la reforma borbónica desapareció el
Consejo como órgano de deliberación y se implantó el modelo castellano de
municipio con alcaldes ordinarios, regidores nombrados por los oficiales del
rey y a veces con corregidores.
El municipio perdió
una buena parte de su autonomía y se convirtió
en un organismo burocrático sin competencias en la organización de
aspectos de carácter social o económico. Sólo el abasto y la administración de
propios y rentas quedaron como funciones municipales, pero estaban bajo la
tutela del corregidor, la Audiencia, el intendente, etc. La capacidad de
gestión del alcalde ordinario del municipio estaba limitada y supeditada a la
autoridad del corregidor y de su alcalde mayor.
Entrega de casas y tierras.
Desde la
capitulación 7 hasta la 14, y en la 30, se regulan el reparto de casas y
tierras, la obligación de residencia en Benidorm y se fija en 40 el número
mínimo de familias que habrán de vivir dentro de las murallas la villa.
7a. En
cuanto al reparto de solares, casas, huertos y de la “tierra campa cultivada o por cultivar”, la señora se reserva el
número de tahúllas de tierra que dará a cada uno. Si se da más a unos que a
otros no se podrá reclamar.
8a. Los
antiguos pobladores que poseían tierras antes del nuevo establecimiento, se
habrán de contentar con el derecho al agua que les otorgue la señora: “para una heredad mas ó menos; y con ella
habran de darse por contentos, sin que puedan pedir mas, ni servirse de dicha
acequia para las demas tierras, y si solamente para las determinadas.”
9a. Si
los antiguos pobladores poseyeren tierras de secano “y no mostrasen los titulos con que verificar su establecimiento
habrán de renunciar a sus derechos en favor de la señora. Ésta se compromete a
establecerles tierra de calidad semejante que
buenamente puedan labrar, con el derecho del agua y nuebo riego”.
10a.
Como contrapartida por las casas y tierras recibidas en Benidorm, los
pobladores estarán obligados a residir en él. Si abandonan sin permiso la
residencia en este municipio, la señora les requisará las tierras.
11a. Se
establece que habrá un mínimo de familias con la obligación de residir de
manera permanente dentro del recinto amurallado de Benidorm a cambio de las
tierras y casas recibidas. Como la mayoría de los nuevos pobladores provenían,
probablemente, de los municipios vecinos, se establece que éstos no podrán
residir en ellos mientras no se alcance dicho número de familias residiendo
permanentemente en Benidorm. La norma se aplicará tanto a los nuevos pobladores
como a los antiguos. La finalidad de esta disposición es mantener un mínimo de
habitantes que aseguren la defensa de la villa.
12a. Se
fija en cuarenta el número mínimo de casas habitadas de forma permanente en
Benidorm. Los pobladores habrán de edificar su casa en el plazo establecido
porque si no lo hacen se les confiscarán casa y tierras. En la Carta no se
indica cual es el plazo.
13a.
Para el reparto de tierras se seguirá el mismo procedimiento que en Polop. Los
lotes de tierra tendrán como base la “heredad” que equivaldrá a 12 jornales o
60 tahúllas (80,5 hanegadas o 67.080 m2). Habrá, además, medias
heredades y tercios de heredad. Una heredad era una superficie de tierra
adecuada ya que una familia de 3 personas necesitaba 8 hanegadas de buena
tierra para producir el trigo necesario para su alimentación y para atender les
cargas feudales que gravaban la tierra.
14a. Los
pobladores que a partir de este momento se establezcan en l’Alfàs de Benidorm, donde se concentraba la mayor parte de las
tierras de regadío, tendrán que pagar los gastos de situar y señalar las
parcelas. Se refiere a la partida de l’Alfàs de Benidorm (actuales partidas de
l’Almafrà, Coves, Foia Manera, Sanç y otras) y no a la actual población de
l’Alfàs del Pi.
30a.
Pasado un mes los nuevos pobladores habrán de darse de baja en la antigua
residencia e inscribirse en Benidorm “de
lo que se hara un libro donde esten registrados los dichos afincamientos, y
desavecinamientos”. Quien no cumpla esta norma perderá las tierras y el
agua.
Uso del agua de riego.
Desde la
capitulación 15 a la 17 y en la 20 y 21 se regula el uso del agua de riego.
15a. A cada heredad se le asigna 1
hilo de agua. Se entiende por hilo de agua toda la que corra por la acequia
durante un período de 2 horas durante el turno que le corresponda.
16a. Al
decir “toda el agua” se hace referencia a la que provine del Barranc del Salt de Polop además de la
del Chorro que riega las huertas de Polop y La Nucia que desaguará en la nueva
acequia “siempre que en dichas huertas no
fuese menester.”
17a. El
derecho a regar consistirá en recibir uno o dos brazales de agua durante un
plazo de 15 días que es el tiempo de duración de cada tanda. “Si el riego se dividiera en dos dulas o
brazales, han de regar doble agua.”
20a. Si
hiciera falta más agua se añadirá la de Xirles, “la que buenamente hayan menester, a juicio de peritos”. Los
sucesores de Beatriu Fajardo no pudieron cumplir esta promesa. El procurador
Tomás Sanç inició en 1719 las obras de una acequia que aprovecharía las aguas
del barranco de Xirles y pondría en regadío una zona a la que no llegaba el Reg Major: “Hay alla bajo, cerca de Benidorm, y mas abajo una partida nombrada el
Salto del Agua, otra que se nombra la Foya de Jayme Orts, otra la partida de
Rachadell, y otra que se nombra las Foyas anchas; de todas las cuales si se
regasen seria grande el aumento de frutos que se sacarian.” Pero un pleito interpuesto por el marqués de
Aitona, señor de Callosa, paralizó las obras que nunca se continuaron.
21a. Los
propietarios de los nuevos regadíos se constituirán en una comunidad de
regantes si se sobrepasa el número de 150 heredades. La comunidad será
propietaria de la acequia: “se entregarà
la acequia madre y nuebo riego à la Universidad de los regantes, que tengan
tierras y aguas.” Dicha comunidad de regantes correrá con los gastos de
mantenimiento y reparación de la acequia hasta a 40 libras. Todo gasto por
encima de esa cifra será pagado por la señora. El posterior incumplimiento de
esta norma por parte de los sucesivos señores de Benidorm originó pleitos y
problemas a lo largo de todo el siglo XVIII.
Derechos señoriales.
Las capitulaciones
18, 19, 23, 27 y 31 regulan todos los pagos que habrán de efectuar los
pobladores y las penas en caso de impago.
18a. A
partir del nuevo establecimiento los derechos señoriales que pagaban los
vasallos por el secano, el pecho y el censo fundamentalmente, se cambiarán por
los derechos de regadío, más elevados.
19a. Los
nuevos pobladores habrán de hacer unas inversiones iniciales fuertes para poner
en funcionamiento sus explotaciones agrarias. Por esta causa era usual que en
los primeros años hubiera unas medidas de ayuda. En la Carta Puebla de Benidorm
los primeros años tienen una franquicia de 4 libras por heredad en el impuesto
del pecho o peita que se distribuía de la manera siguiente:
*
Las tierras que ya estaban trabajadas pagarían sólo 3 libras y 5 sueldos por
heredad durante los primeros 5 años.
*
Las tierras yermas no pagarían nada el primer año y los 5 años siguientes
pagarían también 3 libras y 5 sueldos por heredad.
*
Pasados los 5 o 6 años de franquicia, según los casos, unos expertos valorarían
las tierras y determinarían lo que se habría de pagar.
*
Los vasallos de Benidorm pagarán, además del citado pecho, un censo de 3
dineros y medio por libra del valor de las tierras, tal como se había hecho en
Polop.
23a. Si
no se pagan los pechos y censos establecidos en esta Carta se iniciará un
proceso judicial contra los morosos que implicará el desahucio de sus bienes.
27a.
Además de los pagos en metálico antes citados, hay un pago en especie, típico
del mundo feudal: el diezmo. Se
trataba de pagar una décima parte de la cosecha de determinados productos.
Originariamente era para la iglesia, pero más tarde pasó a los señores en
algunos casos. En la Carta Puebla de Benidorm no se indica quien cobraría el
diezmo de la tierra, pero en otro documento se dice que es la parroquia quien
lo cobra. Los señores de Benidorm cobraban el tercio diezmo de los cereales y
también el diezmo del pescado de la Isla.
31a.
Además de los impuestos que había que pagar al señor y a la iglesia, también el
municipio imponía sus cargas destinadas a hacer frente a los gastos originados
por el funcionamiento de las instituciones municipales. El impuesto municipal
más usual era la sisa que consistía
en quitar una parte del producto vendido pero cobrar el precio del total. La
villa necesitaba autorización de la señora para imponerlas y la consigue
mediante esta Carta Puebla.
Comercio interior.
Las capitulaciones
28 y 29 regulan el comercio interno de la villa, totalmente controlado para
evitar cualquier competencia a las regalías señoriales: taberna, panadería,
carnicería, etc. Sólo las personas que habían alquilado ese derecho al señor
podían vender al por menor. Se trataba fundamentalmente de la venta de pan,
vino, aceite y carne. Además de la venta al por menor también eran regalías, es
decir negocios que sólo podía crear el señor para alquilarlos posteriormente,
las siguientes actividades: alojar a los transeúntes en el hostal, moler el
trigo en el molino señorial, moler las aceitunas en la almazara, cocer el pan
en el horno, etc. Los vecinos de la villa estaban obligados a utilizar esas
regalías y no se podían crear otras, por lo cual no había competencia. El 1762
hay un intento de crear tiendas libres que fracasa porque el marqués de
Albudeite, en nombre de la señora de Benidorm, pone un pleito y lo gana.
28a. “La venta del pan y vino y otras cosas al por
menor han de corresponder a la persona o personas que la dicha muy noble Señora
[designe], así como la ------ tienda, taberna, posada, molinos,
almazaras, y cualquier otra vendiduria al menudo, corresponden a la dicha
Señora”. Las seis rayas no sabemos con certeza a que palabra sustituyen. Podría
tratarse de la fleca o tienda donde
se vendía el pan, diferente del horno donde se cocía el pan amasado por los
vecinos. En valenciano antiguo se escribía flequa.
29a.
Para paliar la escasez de cereales, un problema perpetuo del antiguo reino de Valencia,
la señora se reserva el derecho a prohibir la exportación de granos y otros frutos. Se trataba de evitar que la villa se
quedara desabastecida, dado que la mayor parte de los disturbios y movimientos
antiseñoriales tenían lugar en momentos de escasez de trigo y por tanto de
hambre. Los meses anteriores a la cosecha, abril y mayo, eran los más críticos.
La expresión popular valenciana taula de
maig, para designar una mesa escasa de alimentos, se basa en este hecho.
24a. Los
pobladores no podrán “enagenar, ni
traspasar en manera alguna, sin licencia de la señora, como es debido, ni la
tierra sin el agua, ni el agua sin la tierra”. La prohibición de vender la
tierra sin autorización señorial era frecuente en toda Europa porque había que
pagar un impuesto señorial sobre su transmisión, el laudemio. En cambio la
venta del derecho del agua, separada de la tierra, es un rasgo específico de
les comarcas del sur del reino de Valencia. En la ciudad de Alicante el agua se
convirtió en un producto de una enorme especulación. En Benidorm, a pesar de
esta disposición, se separaron posteriormente el derecho a la venta del agua de
la posesión de la tierra.
Otras disposiciones:
25a. En
el Antiguo Régimen la ganadería, tanto de animales de carne como de trabajo,
era un complemento imprescindible de la vida agrícola. La Carta Puebla regula
también este aspecto y dispone que los pastos de Benidorm y Polop en les
montañas sean comunes, así como el derecho de recoger esparto y leña. Esta
norma se aplica sólo al ganado menor (ovejas, cabras, etc.) porque el ganado
mayor tiene otra regulación: “la dehesa ó
bobalar de Benidorm ha de ser distinta y separada de la dehesa ó bobalar de
Polop; y el ganado de la baronia de Benidorm, no pueda entrar en la dehesa de
Polop”. El ganado de Polop tampoco podrá entrar en la dehesa de Benidorm.
La señora castigará a los infractores.
32a. La
villa tenía una capacidad de gobierno municipal limitada. La señora controlaba
incluso sus finanzas por lo cual el municipio “ha de llevar cuenta y razon en un libro particular de entrada y salida
de las ventas que tubieren [...] para que la dicha Señora ó sus Bailes y
Procuradores generales revisen las cuentas cada un año.”
Los señores de
Polop y Benidorm eran absentistas dado que tenían su residencia en la ciudad de
Murcia; algunos de ellos no visitaron los señoríos de Polop y Benidorm ni tan
sólo para tomar posesión de ellos. No podían ocuparse de los señoríos ni se
consideraba ocupación digna de ellos administrarlos directamente. Esta misión
recaía sobre los procuradores generales y los bailes o batlles.
22a.
Para las situaciones no especificadas en estas capitulaciones se tendrá
presente lo que se estableció para Polop, excepto las capitulaciones 4 y 11 en
las cuales se autoriza a construir casas y corrales. Los habitantes de Benidorm
viven cerca de sus heredades y no necesitan hacer casas en ellas.
C)
Protocolos finales.
Después de las capitulaciones se hace una
relación de los asistentes a la reunión del Consejo General donde se ha aprobado
la Carta Puebla. Se trata de una lista interesante tanto por tratarse de la
primera corporación municipal después de la restauración de la municipalidad
como por los apellidos que aparecen.
Son: Jaume Llorca, justicia; Francesc Orts, jurado; Pere Vives, jurado.
Narcís Llorca, Vicent Llorca, Estanislau Miquel, Joan Llorca, Joan Morales,
Cristòfol Morales, Jaume Soler, Antoni Rodríguez, Joan Ballester, Miquel
Fluixà, Pere López, Miquel Llorca, Pere Martínez, Pere Aragonés, Francesc
Llorca, Miquel Llorca de Marcos, Gaspar Barber, Roc Sebastián, Joan Buforn,
Jacint Zaragoza, miembros del consejo municipal.
De estas 23 personas sólo 4 coinciden con las
que había en 1654: Francesc Orts, Narcís Llorca, Miquel Fluixà y Joan Buforn.
Eso indica que los nuevos pobladores eran más numerosos que los antiguos.
La reunión se efectuó
en la sala de la Casa de la Señoría porque el municipio no disponía aún de una
Casa Consistorial. La Casa de la Señoría es la que los señores de Benidorm
poseían en la villa, y aparece citada en la documentación del siglo XVI por el
virrey Vespasiano Gonzaga y también se ve en el dibujo que envió a Felipe II.
Es el lugar desde donde el baile o batlle
tenía la sede de la administración del señorío, aunque ocasionalmente también
era lugar de reunión del consejo municipal hasta que el municipio adquirió su
Casa Consistorial en el siglo XVIII.
A continuación se
recoge un acto que tenía su origen en la Edad Media: el homenaje. Era un reconocimiento de la relación feudal de señora y
vasallos que se establecía entre Beatriu Fajardo y los nuevos habitantes de
Benidorm. Aunque las fórmulas jurídicas quieren indicar una relación
equilibrada de derechos y deberes, la realidad era que una parte, la señorial,
tenía pocos deberes y muchos derechos; la otra parte, por el contrario, tenía
muchas obligaciones y pocos derechos. Este desequilibrio originó unas
relaciones señores-campesinos bastante conflictivas a finales del siglo XVII y
especialmente a lo largo del siglo XVIII.
Los asistentes juraron
“por nuestro Señor Dios, y por la señal
de la Cruz y por los santos cuatro evangelios” cumplir fielmente todo lo
acordado. Aceptaron las capitulaciones anteriores y se comprometieron a
observarlas. Además aceptaron como señora a Beatriu Fajardo y a sus sucesores “rindiendole las devidas gracias por
quererles admitir por sus vasallos, y prestaron sacramento y omenage, fidelidad
y naturaleza, que como buenos y leales vasallos estaban obligados a prestarle.”
De acuerdo con la
tradición la señora los recibió por vasallos y juró que también guardaría los
fueros y las capitulaciones anteriores.
El notario Joan
Francesc Llinares certificó la veracidad de todo lo que anteriormente se ha
expuesto.
Todo esto se hizo
el 8 de abril de 1666 y fueron testigos Josep Llorca, de la Vila Joiosa y
Miquel Baldó de Polop.
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