martes, 4 de junio de 2013

Benidorm, año 1687: Rodrigo Baltasar de Puigmarín y Fajardo toma posesión del señorío.

Francisco Amillo Alegre


Benidorm existe desde hace 688 años. De ellos 511 corresponden al período en el que estuvo sometido al Régimen Señorial, un sistema de origen feudal. Sobre este tema ya escribí un capítulo en mi libro “Historia de Benidorm”. Allí explico los orígenes, estructura y conflictos que suscitó este sistema, así que no voy a repetir lo ya dicho. Pero hay un detalle que cito de pasada: la ceremonia de toma de posesión del señorío o “baronía” según se decía en la época.

Cuando moría un señor territorial sus dominios pasaban a sus herederos legítimos. El nuevo señor acudía a ellos y los vecinos le reconocían como tal. Para hacerlo se realizaban una serie de actos que hundían sus raíces en lo más profundo de la Edad Media. Destacaba el acto del homenaje mediante el cual los vecinos de la localidad juraban que le reconocían por su señor y éste los aceptaba por vasallos. Un notario levantaba acta de todo el proceso y el documento resultante se ha convertido hoy día en una interesante fuente de información histórica.

Hoy os propongo que retrocedamos al día 15 de junio de 1687. Seguiremos el proceso de toma de posesión de Rodrigo Baltasar de Puigmarín y Fajardo mediante el acta que el notario Francisco Juan Llinares redactó para perpetuar tal evento, “per a memoria en lo esdevenidor”.

El acta está redactada con un lenguaje muy recargado y con numerosas repeticiones, algo propio del estilo barroco típico de la literatura de la época. Pero modas literarias aparte, en este farragoso estilo había también un interés crematístico más prosaico: los notarios cobraban por número de palabras. Así que cuanto más larga fuese el acta, más productiva había sido la jornada. 

Al final de este artículo os presento la transcripción del acta notarial. Si alguien tiene la paciencia de leerla verá que se podía decir lo mismo con menos de la mitad de palabras. Apenas hay puntos y las frases son muy largas. Las repeticiones son agobiantes y el escrito es poco inteligible, tremendamente pesado y reiterativo. Pero entre tanta verborrea inútil se encuentran datos valiosos para el conocimiento del pasado. Por eso, al final, el esfuerzo de leerla se compensa con creces…

Rodrigo Gaspar de Puigmarín y Fajardo, señor de Polop y Benidorm, murió sin hijos en 1687 y su hermano menor, Rodrigo Baltasar, heredó los señoríos. Su toma de posesión es la que vamos a analizar a continuación.
Como en aquella época estaba mal visto que los aristócratas trabajasen, aunque fuese administrando sus señoríos, se encargaba a un Procurador General esta tarea. Y para que todo quedase en familia Rodrigo Baltasar nombró a su hermano menor, José, para ese cargo. Pero también él era aristócrata y tampoco podía trabajar. Por eso se nombró a Félix de Orive y Romarate como procurador sustituto.
Respecto a los nombres de esta familia hay una cosa curiosa. El padre se llamó José Rodrigo, el hijo mayor Rodrigo Gaspar, el hijo segundo Rodrigo Baltasar y  el tercero fue José. Así los tres llevaban algún nombre de su padre. Hubo un cuarto hijo varón, llamado Melchor, que fue Colegial Mayor de la Universidad de Salamanca. Los dos hermanos mayores acabarían dirigiendo como titulares todos los señoríos familiares. El tercero, José, resultó ser un personaje curioso. Fue militar “capitán de caballos corazas” se dice en un documento de 1705 y también fue Procurador General de su hermano. Cuando éste murió le sucedió su hija Josefa y José se casó con ella a pesar de ser su tío carnal. De esa manera dirigió también los señoríos como consorte. Una saga curiosa, la de estos hijos de Beatriz Fajardo. 

Volviendo a la toma de posesión, esta se inició en la mañana del 15 de junio de 1687. El procurador general había reunido a las autoridades de Benidorm en la sala de la casa de la señoría. Era allí donde se celebraban las asambleas municipales dado que la villa no tenía casa consistorial. El procurador les informaba que había acudido para efectuar la toma de posesión del nuevo señor. Venía acompañado de un notario que levantaría acta y de cuatro habitantes de Polop que actuarían de testigos.

Comenzaron el protocolo de la toma de posesión y para ello las autoridades municipales, presididas por el justicia Paulo Santamaría, el síndico Antonio Soler y el jurado mayor Melchor Caravaca, acompañaron al procurador hasta el portal de las murallas de la villa. Debía estar situado en la parte baja del Carrer Major (Calle Mayor) o bastante próxima a ella. Externamente la muralla estaba precedida de un foso ya que este sector era el punto más débil de las fortificaciones de Benidorm. La puerta, que tenía encima una torre para mejor defensa, salvaba el foso con un puente de madera.


Benidorm según un dibujo de principios del siglo XVIII. Archivo del Reino de Valencia. Se observa que las puertas de la villa estaban protegidas por una torre.

Las autoridades de la villa dejaron fuera al procurador y cerraron con llave. Diego Félix de Orive llamó a la puerta y desde dentro le preguntaron qué quería. Les respondió que le abriesen. Los del interior de la muralla le dijeron que no le conocían. Llamó por segunda vez diciendo que abriesen al procurador de Rodrigo Baltasar de Puigmarín. Le respondieron que ese era “el Señor natural de dites baronies” y que le abrían las puertas rápidamente. El procurador entró de nuevo en la villa y Jaime Orts, el “batlle” (baile o administrador del señorío) le entregó la llave. Con ella cerró y abrió las puertas en señal de “de la verdadera, real, actual y corporal” posesión de la villa y baronía.

El acto siguiente era el más importante: el juramento de fidelidad, de clarísima ascendencia feudal. Para ello acudieron a iglesia del pueblo “la parrochial esglesia del Señor Sent Jaume”. No se trata de la iglesia actual, construida en el siglo XVIII, sino de la primitiva iglesia medieval que estaba situada en la actual Plaza de la Señoría. Como la villa no tenía sacerdote propio se especifica que esta ceremonia se hace sin su asistencia. Félix de Orive se sentó en una silla que los señores tenían reservada junto al altar mayor, en el lado del evangelio. El justicia, jurados, síndico, los miembros del Consell municipal y los vecinos de la villa “per si e per son ordre segon estan escrits” prestaron juramento de fidelidad. Pusieron su mano derecha sobre el libro de los Evangelios y besaron la mano y el hombro del procurador. Aceptaron como señor a Rodrigo Baltasar y prometieron que le pagarían todas las rentas, derechos y emolumentos a los que tenía derecho. 

A continuación el procurador juró también sobre los Evangelios que les mantendría la jurisdicción, fueros, privilegios, buenos usos y costumbres y que actuaría y administraría con justicia. Aceptaba la posesión del señorío con la jurisdicción civil y criminal, tanto la alta (derecho a aplicar la pena de muerte) como la baja (azotes, prisión, etc.) tal como el difunto señor Rodrigo Gaspar y sus antecesores las habían tenido antes.

Haciendo uso de la jurisdicción y de los juramentos de fidelidad que había recibido, les mandó que le aceptasen por administrador de la villa y que le pagasen todas las rentas señoriales. Estableció que las autoridades municipales actuarían siempre en nombre de Rodrigo Baltasar Puigmarín y Fajardo y que administrarían justicia con igualdad y le pagarían las regalías y demás derechos.

Luego, en señal de jurisdicción, destituyó a las autoridades antes citadas y a los jurados Antonio Soler y Sebastián Devesa. Les quitó las varas e insignias de su cargo ordenándoles que no los ejerciesen más. Pero poco después los volvió a nombrar a todos ellos y además nombró almotacén (mostassaf en valenciano) a Miguel Lloret. Les devolvió los emblemas de su autoridad conminándolos a administrar justicia a los vecinos según los fueros y privilegios del Reino de Valencia, los usos y buenas costumbres de la villa y respetando los derechos señoriales. Los nuevos cargos juraron sobre los Evangelios hacerlo así, evitando “todo fraude, dolo, rencor, parentesco, soborno y mala voluntad”. 

A continuación procurador y autoridades abandonaron la iglesia y acudieron a la puerta del recinto militar o castillo. Dicha puerta podría estar o bien en el arco que hay hoy día junto a la fachada principal de la iglesia actual, que entonces no existía, o también al final de la Plaça de Sant Jaume, donde arranca el Carrer Major. 
De nuevo se repitió la ceremonia de llamar a la puerta y de no abrirle la primera vez por citar sólo su nombre. A la segunda llamada, Jaime Orts le abrió las puertas y los miembros de la corporación lo cogieron con su mano derecha y lo entraron dentro del castillo. Le entregaron las llaves, abrió y cerró sus puertas y recorrió las murallas y la plataforma de artillería. Allí había un cañón preparado y otros por montar, todos ellos de hierro. Ordenó que pusieran el cañón montado en posición de disparar hacia el mar. El notario indicaba que así se le entregaba la posesión del castillo. 
Estando en el recinto militar acudieron todos a la casa de la Señoria que estaba allí dentro y el procurador abrió y cerró sus puertas en señal de posesión. Lo mismo hizo en otra segunda casa señorial denominada “la casa baixa”. El documento indicaba su situación pero en ese lugar la hoja fue roída por algún insecto (en otras épocas los documentos no se cuidaban como hoy) y el texto resulta ilegible.

Prosiguiendo los actos de posesión, dice el notario, el procurador accedió a la prisión de la villa, también propiedad señorial por ser la administración de justicia una de sus prerrogativas. Allí abrió y cerró la puerta y le informaron que había varios prisioneros. Se trataba de Francisco Orts y de su hijo Jaime Orts, de Pedro Juan Such, Pedro Vives, Domingo Vives y Antonio Orts,  todos ellos vecinos de Benidorm. El Procurador les preguntó por qué estaban en prisión y ellos eludieron la pregunta respondiendo que se sometían a la jurisdicción de Rodrigo Baltasar Puigmarin y Fajardo y que apelaban a la clemencia del procurador. Éste les perdonó sus  delitos y el notario extendió un acta de estos indultos.
Este hecho resulta curioso. Pere Maria Orts y Bosch supone que todas estas personas estaban allí por revueltas de tipo social, un preludio de lo que años más tarde sería el estallido antiseñorial de la “Segunda Germanía”. No tenemos pruebas que confirmen esta suposición pero es muy probable que así fuera. Los personajes que se nombran eran casi todos labradores acomodados, el grupo social que después dirigió la revuelta antinobiliaria citada, que se manifestó con gran virulencia en el norte de la actual provincia de Alicante.

A continuación procurador y autoridades municipales se dirigieron al horno de pan. Allí, en señal de dominio, abrió y cerró la puerta como era habitual.
El horno era un monopolio señorial de uso obligado y los vecinos sólo podía cocer el pan en él. Además no podían construir ninguno en sus casas, ni siquiera en las masías alejadas del casco urbano. Esta obligatoriedad y falta de competencia aseguraba unos ingresos importantes, dado que el pan era el alimento básico de la época. 

Acto seguido pasó a la casa de Antonio Orts, uno de los recién liberados de prisión. Éste era el que había alquilado por un año el derecho a explotar la tienda del señor, lo que nos confirma que tenía una posición económica aceptable. Allí el procurador abrió y cerró la puerta, reconoció los pesos y medidas y ordenó a Antonio Orts que le pagara una parte del arrendamiento de la tienda, que se obligase a pagarle el resto cuando fuese su momento y que vendiese a precios competentes. El arrendador le entregó dos dineros a cuenta, reconociendo como señor y propietario de la tienda a Rodrigo Baltasar. 

A continuación Diego Felix de Orive  mandó a Bernardo Garcia, pregonero de las villas de Polop y Benidorm, que en señal de la jurisdicción criminal y del mero y mixto imperio, colgase una rama de un árbol que estaba fuera de la muralla. Luego ordenó a los presentes que nadie la tocase ni la descolgase del cordel de esparto de la que estaba colgada, bajo multa de 25 libras, moneda real de Valencia. Poco después mandó al pregonero que la descolgase.

Para ejercer la jurisdicción civil el procurador y las autoridades salieron de la villa y sus murallas y pasearon por el término haciendo cortar ramas de los árboles, cavar la tierra de un bancal, arrancar hierbas, etc., todo ello en señal de la posesión del territorio. 
Acudieron a una parcela de tierra propiedad directa de los señores. Estaba en la partida de la Señoría y junto a una noria al lado del camino real de Altea a Benidorm. Allí el procurador arrancó hierbas y cavó la tierra en señal de propiedad.


A principios del siglo XX aún se conservaba la noria que se cita en este documento. La carretera que se ve a la derecha es de mediados del siglo XIX.

De ese bancal el procurador pasó a la noria para tomar posesión de ella y de sus aguas. Mandó sacar un cántaro de agua y verterla a uno y otro lado en señal de dominio. 
En esta parte del documento se registra el único reconocimiento de un derecho de los vasallos. El síndico de Benidorm, Melchor Caravaca, protestó en nombre de la villa de la posesión señorial de la noria. Argumentaba que también la población tenía derecho a sus aguas, pedía que conservase ese derecho y que la posesión señorial no supusiera ningún perjuicio a la ciudad.

A continuación el procurador marchó a la "chanca" o almacén de la almadraba, que estaba muy cerca, junto a la playa. En dicho almacén se troceaba y salaba el atún y dio nombre a ese sector de la playa, denominado hasta hace poco Platja de la Xanca (Playa de la Chanca). Allí cerró y abrió su puerta en señal de posesión. Luego se acercó a la playa, cogió agua del mar y la tiró a un lado y otro en señal de propiedad.


Una almadraba en el "Diccionario histórico de los artes de la pesca nacional" de Antonio Sañez Reguart, 1791. Las almadrabas tenían en tierra un almacén donde se troceaba y salaba el atún. En Benidorm estaba en la playa, fuera de las murallas de la villa.
 Continuando con las ceremonias de toma de posesión acudieron todos a la partida de la Palmera. Actualmente esta zona está urbanizada y su nombre tradicional sobrevive en el de la calle la Palma, antiguamente de la Palmera. El procurador entró en una huerta propiedad de la viuda Josefa Pérez y como signo de dominio la embargó. Acto seguido, a petición de la propietaria, se la entregó mediante nuevo establecimiento y el notario levantó acta. El establecimiento consistía en que el señor entregaba tierras a cambio de someterse a su jurisdicción y pagar al señor los tributos habituales. Las cosas quedaban igual que antes pero se había puesto de manifiesto que los señores podían dar o quitar la tierra a su antojo.

Con este acto finalizó la toma de posesión del señorío de Benidorm. Hemos visto que estaba llena de actos simbólicos que querían escenificar y consolidar la sumisión de los vasallos y mantener vivos unos privilegios y derechos económicos cuya única justificación era que siempre había sido así. 
Según escribió el notario en su acta todo había transcurrido de forma ordenada y sin oposición: “quieta y pacificament per no haver persona alguna que les impedis dites posesions”. Pero la situación no era tan idílica y el resentimiento contra el poder señorial que había ocasionado el encarcelamiento de algunos habitantes de Benidorm era grande e iría en aumento años más tarde. Y es que el sistema feudal, del que el régimen señorial era un calco, resultaba oneroso e injusto. Los ilustrados del siglo siguiente lo dejaron bien claro y a principios del siglo XIX el liberalismo lo derrocó. Pero había sido una muerte muy lenta y varias generaciones de agricultores hubieron de sufrir un sistema tan anacrónico.




A continuación viene la transcripción del acta notarial del 15 de junio de 1687 en la que Rodrigo Baltasar de Puigmarín y Fajardo toma posesión del señorío de Benidorm. Actúa en su nombre el procurador Diego Félix de Orive. El original se encuentra en el Archivo del Reino de Valencia, Escribanías de Cámara. Año 1719, exp. 30. Folios 293 a 302.


Die xv Mensiis Junii Anno a nativitate Domini MDCLxxxvii.

En nom de nostre Señor Deu Jesuchrist y de la gloriosa Verge Maria Mare sua, consebida sens pecat original en lo primer instant de son ser. Amen.

Sia tots coneguda cosa com en los damunt dits dies, Mes e any, en presencia de mi Frances Joan Linares notari publich y Real per tot lo present Regne de Valencia, y dels testimonis infrascrits constituit  personalment en la present vila, baronia, y castell de Benidorm Don Diego Felix de Orive y Romarate en nom de Procurador General Substitut del noble don Joseph Puigmarin y Faxardo y aquell Procurador General del noble Don Rodrigo Baltasar Puigmarin y Faxardo suchsesor en dites e presents baronies de Polop y Benidorm y llochs de Chirles y Lanusia. 

Consta de dita Procura ab acte rebut per Juan Millan Aguado, notario y escribano público del numero y ayuntamiento de la villa de Albacete, en denou dies del propasat mes de maig del present y corrent any y de la substitució consta ab acte rebut per Jeronimo Ramon, notario y escribano publico del Rey nuestro Señor del numero y Jusgado de la ciudad de Murcia, en cinch dies dels presents Mes e any y teninla aquella present y instant poder per a fer y fermar les coses infrascrites la qual vila, baronia y Castell de Benidorm esta situada y posada en la ribera de la mar dins lo present Regne de Valencia per a effecte de pendre la posesió de dita vila, baronia y castell de Benidorm señoria y emoluments de aquella havent  sa--- del dit Don Diego Felix de Orive y Romarate en lo sobredit nom feta junta y consell particular en la sala de la casa de la señoria on se sol y acostuma a juntar dits consells y esent ajuntat lo dit consell lo dit Don Diego Felix de Orive y Romarate en lo dit nom dix que havia vengut y accedit a dita vila, baronia y castell de Benidorm per a pendre la posesio de aquella segons que pertany al dit Señor Don Rodrigo Baltasar Puigmarin y Faxardo per mort del señor Don Rodrigo Gaspar Puigmarin y Faxardo son germa Señor que fonch de dites baronies lo qual dit consell  respongue unánimes y conformes y dixeren que estaven promptes y aparellats de fer e proseguir y ab tot effecte cumplir lo manament y voluntat al dit Procurador General com es de veure ab  acte consiliar fet y ordenat en dita sala y rebut per Jaume Ots, notari y escriva de la sala dels jurats de dita e present vila, baronia y Castell deBenidorm en lo dia de hui poch ans de ara  y encontinent Paulo Santamaria, justicia de dita e present baronia Antoni Soler jurat magior Melchior Caravaca  sindich de dita e present baronia y castell de Benidorm y tots los demes de dit consell acompañaren al dit Don Diego Felix de  Orive y Romarate en lo dit nom y hixque fora els portals de dita vila, baronia y castell y estant fora de dits portals y muralles tancaren los dits portals lo dit justicia, jurats, sindich y demes de dit consell y lo dit Procurador General toca a la porta del portal de dita baronia y castell y de dins respongueren que quiera  y lo dit Procurador General dix en respost que obriren les dites portes a a Don Diego Felix de Orive y Romarate y los dits justicia jurats y sindich dixeren y respongueren que no coneixien a tal persona que no volien obrir y lo dit Procurador General torna a replicar dient que obriren dites portes a Don Diego Felix de Orive y Romarate Procurador General del noble Señor Don Rodrigo Baltasar Puigmarin y Faxardo señor de les presents baronies de Polop y Benidorm  y los dits justicia jurats sindich y demes consellers dixeren y respongueren que era el Señor natural de dites baronies y que li obrisen dites portes y encontinent foren hubertes aquelles y entrant lo dit Procurador General lo reberen aquell en la deguda desencia y per Jaume Ots balle de dit castell y baronia li entregaren les claus de dites portes y castell de Benidorm y lo dit Procurador General en presencia de dit balle justicia, jurats, sindich, y demes consellers de dita vila y baronia de tanca y obri les portes de dita vila y baronia de Benidorm en señyal [sic] de la verdadera real actual y corporal posesio seu quasi de dita  vila y baronia e inseguint la dita posesio acompañat dels dits justicia, jurats, sindich, y consell  de dita vila y baronia de Benidorm y balle de aquella lo dit Don Diego Felix de Orive y Romarate en lo dit nom y entraren en la parrochial esglesia del Señor Sent Jaume de dita vila baronia y castell de Benidorm y esent en dita esglesia lo dit Procurador  General substitut en presencia de tots los sobredits y per no haver saserdot asistent en dita esglesia no fonch ab asistencia de aquell y es senta en una cadira que tenen los dits Señors de Benidorm junt lo altar magior a la part del evangeli e los dits justicia, jurats, sindich y los sobredits consellers y vasalls vehins y habitadors de dita vila baronia y castell per si e per son ordre segon estan escrits juraren en poder y ma del dit Don Diego Felix de Orive y Romarate, Procurador General de dit noble Señor Don Rodrigo Baltasar Puigmarin y Faxardo a nostre señor Deu y als seus sants quatre evangelis de les seues mans dretes corporalment tocats e prestaren los omenatgies [sic] per besament de ma y muscle al dit Procurador  General en virtud dels quals juraments y homenatgies prometeren al dit Don Rodrigo Felix de Orive y Romarate en lo dit nom de Procurador General de dit noble señor predicto y acceptant com se a dit que tendran aquell en dit nom per señor y li respondran de les rentes drets y emoluments a dit señor Don Rodrigo Baltasar Puigmarin y Faxardo y  fetes e inseguides les coses desus dites lo dit Procurador General en lo referit nom jura a nostre Señor Deu y als seus Sants quatre evangelis de la sua ma dreta corporalment tocats que el dit Procurador servara als dits justicia jurats sindich y consell vasalls vehins y habitadors de dita vila, baronia y castell de la jurisdictio furs y privilegis bons usos y costums y fara administrara justicia etc.  e inseguides y cumplides les desus dites coses lo dit Don Diego Felix de Orive en lo dit nom dix que les dites coses y posecio de la dita baronia y castell de Benidorm acceptava corporalment seu quasi de cos y de persa [sic; "persona"]  y que aquella volia haver per acceptada a tots aquells e fer les admieses  [sic; "admeses"] de dret que pendre y acceptarla podra y devia y a tota jurisdictio sivil i criminal alta y baixa mer y mixt imperi y exersisi de aquella segons lo dit Señor Don Rodrigo Gaspar Puigmarin y Faxardo quondam y sos antesesors  la tenia y tenien y usant de dita jurisdictio lo dit Don Diego Felix de Orive y Romarate en lo dit nom provehi y mana al sobredit justicia  y demes officials y persones sobredites tots vasalls vehins y habitadors de dita vila, baronia y castell que en virtud de dits sagraments y homenatgies per aquells prestats tinguen y respeten per administrador de dita vila y baronia y castell a ell dit Don Diego Felix de Orive y Romarate en dit nom, y que li responguen de les rentes drets y emoluments al Señor pertañents y los officis que tenen tindran y administraran tinguen regixquen y administren per dit Don Rodrigo Baltasar Puigmarin y Faxardo com a señor de dita vila, baronia y castell y que en los dits officis regiment y administració de aquells be y lealment  y faran y administraran justicia ab ygualtat y pagaran les regalies y demes drets dominicals al dit Señor Don Rodrigo Baltasar Puigmarin y Faxardo, o, a qui per aquell administrara, y encara usant de dita posesio y en señal de aquella revoca a Paulo de Santamaria de justicia que era en dita vila baronia y castell que estava present a Melchior Caravaca regient de dit justicia y Antoni Ots lloctinent de dit justicia de dita vila y baronia de Benidorm y a Antoni Soler y Sebastia Devesa de offici de jurats de la matexa vila baronia y castell absent lo dit Sebastia Devesa jurat y els lleva les vares e insignies de sos officis mananlos no exersisen mes los dits officis y molt poch apres lo dit Don Diego Felix de Orive y Romarate en lo referit nom de Procurador  General nomena y elegi al dit Paulo Santamaria present per justicia de dita vila baronia y castell a Melchior Caravaca per regent de aquell, a Antoni Ots per lloctinent de dit justicia, a Antoni Soler y Sebastia Devesa per jurats de la matexa vila, baronia y castell absent lo dit Sebastia Devesa en la forma acostumada durant la voluntad de dit noble Señor y nomena lo mustasaf de dita vila, baronia, y castell a Miquel Lloret vehi y habitador en dita vila y baronia donant y lliurant als que presents heren les vares e insignies respective a los officis manant y encarregant a daquells  administrasen justicia entre els vehins de dita vila vasalls y habitadors segons furs y privilegis del present Regne usos y bons costums de la dita vila y baronia y drets de la Señoria y los sobredits officials respective ab accions de gracies acceptaren los dits officis y juraren a nostre señor Deu y als seus sants quatre evangelis, de les sues mans corporalment tocats y en virtut de dits juraments prometeren exersir respective los officis y administrant justicia  a les parts que la demanaran segons furs y privilegis del present Regne, usos y costums de dita vila y baronia y drets de la señori, apartant de si tot frau, dol, rencor, parentesch, soborn, y mala voluntat et omnia aliis, etc.  y provehi y mana axi mateix lo dit Procurador General que lo dit Sebastia Devesa per quant esta ausent no exersixca lo dit offisi de jurat menor y  instant a  gra pactat [?]   lo sacrament in similibus acostumat y encara usant de dita posesio y en la senyal de aquella, lo dit Don diego Felix de Orive en lo dit nom hixque de dita esglesia acompañat ut supra y ana  y acudi al castell de dita vila y baronia y esent a la porta de dit castell tocant a dita porta, respongueren de dins qui esta ahi y lo dit Procurador General respongue que obriren les porte a Don Diego Felix de Orive y de dins de dit castell respongueren que no coneixien al dit Don Diego Felix de Orive que no volien obrir y lo dit Procurador General replica y digue que obrieren les portes de dit castell a Don Diego Felix de Orive Procurador General del noble Don Rodrigo Baltasar Puigmarin y Faxardo Señor de dita vila y castell y encontinent Jaume Ots tinent de balle de dita vila y castell obri y franquegia dites portes de dit castell y los dits justicia jurats y demes officials prengueren de les mans  dretes al dit Procurador General y en compañia de dit tinent de balle lo entraren en dit castell para donarli la posesio de ell y lo dit Procurador General entra y lo dit tinent de balle li entrega les claus de aquell y tanca y obri les portes de dit castell y pasegia les muralles de dit castell y plataforma de artilleria y una pesa de ferro que estaba en dita plataforma cavalgada y altres peses de ferro per cavalgar en lo carrer publich y les toca y mana les posaren en forma de desparar a la mar la pesa que estava cavalgada y feu altres actes dominicals y posesius que semblants Señors de castells solen y acostumen fer de lo que se li lliura la verdadera real actual y corporal posesio seu quasi de dit castell sens enpaig ni contradiccio de persona alguna y no res menys proseguint la dita posesio acompañat ut supra ana y acudi a la casa de la Señoria de dita baronia que esta en dit castell y en la mateixa forma los mateixos justicia jurats y demes officials el prengueren de les sues mans dretes al dit Procurador General  y lo entraren  dita casa per a effecte de donarli la posesio de aquella y lo dit Don Diego Felix de Orive en lo dit nom tanca y obri portes y feu tots los demes actes dominicals posesoris que senblants Señors de cases de Señoria solen fer  y no res meny, proseguint dita posesio lo dit Procurador General acompañat dels sobredits acudi a la casa baixa de dita señoria que esta entre --- des----  [ilegible] del dit castell i esent en aquella los dits justicia y demes officials prengueren al dit procurador General de les seues mans dretes y lo entraren en dita casa y tanca y obri portes y feu tots los demes actes dominicals y posesoris que semblants señors de cases de señoria solen fer y no res menys proseguint la dita posesio lo dit Procurador General acompañat dels sobredits acudi y es conferi a les presons de dita vila per a prendre la posesio de aquelles y los dits justicia y jurats y demes officials el prengueren tambe de les mans al dit Procurador General y lo entraren en dites presons per a darli posesio delles el qual en senyal de posesio tanca y obri les portes y li fonch lliurada la verdadera real actual y corporal posesio de aquelles y trobantse en dites presons a Francesc Ots, Jaume Ots son fill Pere Joan Such Pere Vives, Domingo vives y Antoni Ots tots vehins de dita baronia de Benidorm y Polop y lo dit Procurador General los interroga que per quina causa estaven en dites presons, els quals li respongueren que alli estaven a tot ordre y disposicio del señor Don Rodrigo Baltasar Puigmarin y Faxardo, señor de dita baronia por los delictes a ells imputats para que sa merced obrara 
de justicia en sos bens y persones, pero que apellaven a la clemencia de dit señor per a que usas de pietat en ells en tot allo que fora posible e lo dit Procurador General vistes les peticions demandades per aquells per los respectes a sa merced ------  -----  remete y perdona aquells de tots los delictes aurien fet en las presents baronies de Polop y Benidorm,  taliter etc. com es de veure ab acte rebut per lo desus dit  e infrasquit notari en lo dia de hui.  Et proseguint dita posesio lo dit Procurador General accedi al forn de coure pa de dita vila y baronia de Benidorm y los dits officials lo entraren en la casa de dit forn per a darli la posesio dell al dit Procurador General, el qual en senyal de posesio tanca y obri les portes de dit forn y feu los demes actes dominicals y posesoris que semblants señors solen fer et deinde proseguint dites posesions lo dit Procurador General acompañat ut supra ana a la casa de Antoni Ots arrendador de la tenda de dita vila y baronia de Benidorm per a effecte de prendre la posesio de aquella y coneguera al dit señor Rodrigo Baltasar Puigmarin y Faxardo per señor directe de dita casa y en señal de dita posesio tanca y obri la porta de dita tenda y regonegue els pesos, pedres y mesures de aquella  en señal de dita posesio li mana al dit Antoni Ots li pagas lo cargue del arrendament de ella y se obligas novament de pagarli la restant de dit arrendament a dit señor y el dit Antoni Ots arrendador de dita tenda li dona per conte de lo cargue de elles fins lo present dia de hui dos dines de moneda etc. regonexent a dit señor Don Rodrigo Baltasar Puixmarin y Faxardo per señor directe de dita tenda y lo dit Procurador General prengue los dos dines en señyal de paga per conte del vengut fins lo dia de hui y el dit Antoni Ots se obliga novament de pagar lo que hui al present esta devent y lo que caura de dit arrendament durant aquell al dit señor y aixi mateix mana al dit tender venera en dita tenda als preus conpetents y fent los demes actes dominicals y posesoris que señors de tendes  solen fer per lo que li fonch lliurada la verdadera real y corporal posesio de dita tenda de dita vila y baronia de Benidorm y enseguida de les dites coses y proseguint dites posesions lo dit Don Diego Felix de Orive en lo dit nom mana a Bernardo Garcia pregoner de les viles y baronies de Polop y Benidorm pengias una rama en un arbre que estava fora els murs de dita vila la qual rama en execucio de dit manament fonch per lo dit Fernando Garcia encontinen pengiada en lo dit arbre en señal de la jurisdiccio criminal y exercici de aquella  y del mer y mixt imperi y encotinent lo dit Procurador General mana a tots los que es trobaven  presents que sots pena de vint y cinc lliures de moneda real de Valencia aplicadores etc. ningu fos gosat tocar ni despengiar dita rama que en lo cordell despart estava lligada en dit arbre y  molt poch apres lo dit Procurador General mana al dit Bernardo Garcia llevas y despengias dita rama segons que aquell obtemperant al dit manament la lleva y despengia de dit arbre en señyal de la apreciacio de la posesio de la jurisdiccio criminal de dita vila, baronia y castell de Benidorm per lo senblant lo dit Procurador General feu fer y exercir al dit manament  -------  respecte de la  jurisdiccio sivil  y exercici de aquella y exint fora de dita vila baronia y castell lo dit Procurador General en compañia de dits officials ut supra proseguint la dita posesio pasegiantse per lo terme de dita vila treca y talla y feu trencar y tallar de les rames dels arbres y cavar de la terra de un bancal arranca herbes en señal de la verdadera real actual y corporal posesio de la señoria directa que te en les herbes y plantes y terra de dita vila, baronia y castell de Benidorm la qual li fonch donada la posesio de aquelles sens contradiccio de persona ninguna. Y proseguint en les dites posesions lo dit Procurador General acompañat segons se a dit  de dits officials accedi al tros de terra  propia de la señoria de dita vila y baronia situat y posat en lo terme de aquella en la partida de la senia que al present affronta ab cami real que va de la vila de Altea a la de Vilajoyosa ab cami real que va de dita baronia de Benidorm a dia vila de Altea y ab terra dels hereus de Arcis Llorca y esent en aquella los dits officials prengueren de les mans al dit Procurador General y lo entraren en dita terra  y arranca broses y cava terra y feu altres actes dominicals y posesoris que señors de terres solen fer y proseguint en dites posesions lo dit Procurador General acompañat ut supra accedi a la senia de dita baronia de Benidorm per a effecte de prendre la posesio de la señoria directa de dita senia y aygua y esent en aquella los dits officials prengueren de les mans dretes al dit Procurado General y lo posaren a la vera de dita senia el qual feu puar de dita senia un canter de aygua y llansarlo a una part y altra en senyal de posesio y trobantse present  Melchior Caravaca sindic de la dita vila y baronia de Benidorm dix que protesta de dita posesio de dita senia y aygua en nom de dita vila y baronia de Benidorm per quant presumixen tenir dret en dita senia y aigua y que los drets de dita vila baronia y castell li queden salvos e ilesos in omnibus et per omnia pero que sempre y quant la dita vila y baronia vulla intentar qualsevol pretensio que tinga sobre dita senia y aygua no li pare perjuisi ningu la dita posesio y protesta de danys y gastos y de tot altre que li pa----- y per mes protestar y havent fet so dit protest los dits justicia i officials li donaren y lliuraren la verdadera real actual y corporal posesio de dita senia y aigua y  proseguint en dites posesions lo dit Procurador General acudi acompañat ut supra a la chanca de dita vila y baronia que esta en la ribera de la mar y esent en aquella los dits officials prengueren de les mans al dit Procurador General y lo entraren en dita chanca y tanca y obri les portes de aquella en senyal de la verdadera real y corporal posesio y  proseguint la dita posesio lo dit Procurador General acompañat ut supra  acudi a la ribera de la mar de dita vilal baronia, y Castell de Benidorm y esent en aquella los dits officials prengueren de la ma dreta al dit Procurador General y lo posaren a la vora de dita mar y fora aquella tirant grapats de aygua de dita mar a una part y altra en senyal de la verdadera, real, actual, y corporal posesio y proseguint dits posesions acudi lo dit Procurador General al pla dit de la palmera y esent en dit pla y terra de Josepha Peres viuda de Juan Gregori en senyal de la señoria directa de dita vila  baronia escomisa lo tros de terra de dita viuda y prengue posesio de ella propia de la dita Josepha Peres y de Gregori viuda y enseguida y a peticio de la dita Josepha Peres li fonch establida la dita terra horta ab cens contengut en lo acte del establiment com es de veure ab acte de establiment y comis rebut per mi lo notari infrascrit en los dits dia mes e any les quals possesions seu quasi de dita vila, baronia y castell de Benidorm y cascuna de aquelles segons se a dit prengue lo dit Don Diego Felix de Orive y Romarate en lo dit nom de Procurador General de dit Don Rodrigo Baltasar Puixmarin y Faxardo señor de les presents baronies de Benidorm y Polop, etc. Y li foren lliurades la actual, real, y corporal posesio de aquelles corporalment ab totes les pertinencies, anexes acts y ------ sitats y del modo y manera de super contingudes y segons se li an y dehuen donar y prendre quieta y pacificament per no haver persona alguna que les impedis dites posesions ni dites coses contradient ni impugnant ni disentint de aquelles de totes les quals coses lo dit Procurador General y encara dits justicia jurats sindich y demes officials de dita vila  y baronia, vasalls, vehins y habitadors de ella demanaren y requeriren a mi lo sobre dit e infrascrit notari publich y real ne rebes acte public y de aquell los foren lliurades les copies que sien nesesaries signades autentiques y fefaents per a memoria en lo esdevenidor lo qual acte per mi dit notari encontinent les fonch rebut en la dita vila y baronia de Benidorm dit dia Mes e any desus dits.
Testimonis foren presents a totes les dites coses Jaume Morales de Mateu, Laurean Sanchis, Damia Llinares y Patricio Lopez lauradors de la vila y baronia de Polop habitadors hatrobats en dita vila y baronia de Benidorm. 

JHS. In quorum fidem et testimonium ego Franciscus Joannes Linares notarius hic meum inposo artis notariae signum. [signo del notario] 

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